MODALIDADES DE CONTRATACiÓN EN PROYECTOS DE INGENIERíA.

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MODALIDADES DE CONTRATACiÓN EN PROYECTOS DE INGENIERíA.
Ruben Dario Rifaldo Ocampo
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Ruben Dario Rifaldo Ocampo
Creado por Ruben Dario Rifaldo Ocampo hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

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    CONTRATACIÓN EN PROYECTOS DE ING.
    RUBEN DARIO RIFALDO OCAMPOING. ALVARO SARMIENTOINGENIERIA LEGALFUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIAUNIAGRARIABOGOTA D.C

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    CONTRATACIÓN EN PROYECTOS DE ING.
    1. Contratación llave en mano: Esta modalidad consiste en que una empresa propietaria del proyecto le entrega a otra compañía especializada la ejecución total del mismo -diseño, ingeniería básica, ingeniería de detalle, compras, construcción y puesta en marcha- quedando esta compañía con el compromiso de entregar el proyecto plenamente ejecutado y operando en condiciones normales de capacidad y cantidad en un tiempo y por un valor previamente acordado.
    Pie de foto: : Las formas como se realiza un proyecto dan lugar a la clasificación siguiente:

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    2. Contrato por servicios específicos: La posibilidad de llevar a cabo en un proyecto determinado una adecuada desagregación tecnológica, permite asignar obras diferentes a distintos contratistas, y con modalidades de contratación diversas. Esta modalidad supone la existencia de un equipo sólido y autónomo de gerencia, que coordine, interrelacione y controle las diversas actividades desarrolladas por los diversos contratistas. Según el Artículo 12 del Decreto 679 de 1994 sobre desagregación tecnológica, se entiende por ésta el proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión que puedan implicar la contratación de bienes de procedencia extranjera en sus diferentes elementos técnicos y económicos, con el objeto de permitir la apertura de varias licitaciones para su ejecución, buscando la participación de la industria y el trabajo nacionales
    CONTRATACiÓN EN PROYECTOS DE ING.

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    CONTRATACiÓN EN PROYECTOS DE ING.
    3. Contratos a costos fijos: La contratación se realiza por una determinada suma, para adelantar ciertas obras. El precio estipulado puede ser fijo o escalonado, de acuerdo a fórmulas acordadas, según el comportamiento de ciertas variables en el tiempo. Esta modalidad de contrato se acostumbra a utilizar en las construcciones civiles, para las cuales no se tienen plenamente calculadas las cantidades de obra, pero dado que el contratista cotiza por renglones específicos y determina con claridad las ponderaciones por razón de administración, imprevistos y utilidades, se descarta cualquier posible conflicto entre las partes, al aparecer mayores cantidades de obra.

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    CONTRATACiÓN EN PROYECTOS DE ING.
    4. Contratos por administración delegada: El contratista pone toda su capacidad técnica y administrativa para realizar la obra, y recibe un reembolso para atender todos los costos directos, incrementados en una suma fija o porcentual, por concepto de gastos de administración y utilidades. Los contratos de administración delegada pueden tener diferentes modalidades: A precios unitarios: El contratista cotiza al propietario el valor de la obra con base en precios unitarios, que desde luego incluyen las utilidades. En esta modalidad de contrato es necesario ejercer una estrecha vigilancia sobre las diferentes etapas del proyecto, especialmente en compras y en subcontrataciones. Esta modalidad exige el montaje de un grupo administrativo y de información eficiente que garantice una adecuada interventoría. Se suelen utilizar cuando las obras están plenamente definidas, pero las cantidades de obras pueden variar. Su aplicación más frecuente es para el tendido de redes eléctricas, telefónicas o sanitarias, los contratos de soldadura y pintura industrial, o los de movimiento de tierra, cuya cantidad exacta se conoce solamente al terminar la obra.
    Costos reembolsables y porcentaje adicional: El propietario, en plazo acordado, debe reembolsar al contratista los costos de equipos, materiales, viajes, viáticos y subcontratos, incluyendo un porcentaje correspondiente a sus honorarios. Se acostumbra estipular en una cláusula la tasa de interés que se cargaría en caso de mora en el reembolso correspondiente. Costos reembolsables con beneficios limitados: Es la misma modalidad anterior, pero se estipula que los honorarios tienen un máximo limitado no obstante que por cualquier circunstancia los costos se eleven en forma imprevista. Tiene el inconveniente de que el contratista no se siente estimulado a la eficacia y puede tomar actitudes negligentes frente al control de los costos. Costos reembolsables con beneficios limitados e incentivos: Para contrarrestar las actitudes negativas del contratista anotadas en el punto anterior, se puede incorporar un incentivo, que se mide como un porcentaje de los ahorros en costo y tiempo que logre alcanzar el contratista. 

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    CONTRATACiÓN EN PROYECTOS DE ING.
    5. Contrato a tanto alzado: Esta modalidad determina que la firma contratista cotiza sus servicios de manera global, fija e invariable, de modo tal que los costos que exceden deberán ser cubiertos por el contratista, así como los ahorros logrados técnica y administrativamente beneficiarán al mismo.6. Combinación de contratos: Para conveniencia tanto de propietarios como de contratistas, y según las situaciones específicas, se suelen combinar contratos diferentes para el mismo proyecto, varias de las distintas modalidades anteriormente reseñadas; así, es posible contratar la construcción de instalaciones de fabricación mediante una suma alzada, y el montaje y puesta en marcha por medio de una administración delegada. 

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    LICITACIONES
    La Ley 80 de 1993, estatuto general de contratación pública, estipula la contratación sobre la base de licitación o contratación directa. No establece diferencia entre licitación y concurso. El mecanismo de la licitación es usualmente empleado para la construcción de obras y el suministro de bienes en el cual el criterio esencial de selección es el precio. El concurso de méritos es el mecanismo utilizado universalmente para la selección de consultores; privilegia la calificación técnica de los proponentes sobre cualquier otra consideración. La licitación es un procedimiento de contratación, seguido por el proceso de recepción, evaluación, selección, negociación y adjudicación de propuestas. 

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    LICITACIONES
    La estrategia de licitación de contratos descansa fundamentalmente en los siguientes puntos: a) Sondeo previo del mercado de posibles oferentes b) Precalificación de empresas relacionadas con el alcance del contrato c) Consideración del número de contratos mayores d) Dimensionamiento de los contratos e) Modulación de los paquetes de obra f) Elección de las modalidades contractuales por seguirNormas generales. La Ley 80 establece unas normas generales referidas a inhabilidades para participar en licitaciones o concursos, competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, desconcentración de licitaciones o concursos en los servidores públicos, boletines de información de licitaciones, principio de transferencia, principio de economía y la estructura del procedimiento de selección.

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    LICITACIONES
    Inhabilidades. Según el Artículo 80., son inhá- biles para participar en licitaciones o concursos: *Las personas que se hallan inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. *Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.*Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, los servidores públicos. *Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. *Las sociedades distintas de las anónimas abiertas en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en un segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso. Tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que tengan más de trescientos accionistas; que ninguna persona sea titular de más de treinta por ciento de las acciones en circulación; y que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Artículo 50 del Decreto 679 de 1994. *Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que ellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. *Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, y se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de retiro. 

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    Procedimiento de selección. El Artículo 30 de la Ley 80 establece las reglas conforme a las cuales se efectuará la licitación o concurso.1. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará la apertura por medio de acto administrativo motivado. 2. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. 3. Dentro de los diez días a veinte días calendario, anteriores a la apertura de la licitación o concurso, se publicarán hasta tres avisos con intervalo entre dos y cinco días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación. 4. Dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones o términos de referencia, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. 5. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y a la de su cierre, se señalará en el pliego de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza objeto y cuantía del contrato. 6. Las propuestas deben referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. 7. En los pliegos de condiciones o términos de referencia se señalará el plazo dentro del cual la entidad debe elaborar los estudios técnicos económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas. 
    LICITACIONES

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    Procedimiento de selección.8. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cincodíashábilespara que losoferentes presenten lasobservaciones que estimen pertinentes. 9. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones o términos de referencia. 10. En el evento previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. 11. El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido. 12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. 
    LICITACIONES
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