ARTICULO 2°: Recibir educación de calidad, para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Privilegiar la participación de educandos, padres de familia y docentes.
ARTICULO 4°: Obligación de los padres hacer que sus hijos cursen educación básica y media superior.
ARTICULO 3°: Estado obligado a prestar servicios educativos de CALIDAD.
ARTICULO 8°: Contribuirá a la mejor convivencia huma, sera democrática (mejoramiento de vida), buscando el progreso científico, luchara contra la ignorancia, fanatismos, prejuicios, estereotipos, discriminación y
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LEY GENERAL DE EDUCACION
ARTICULO 9: EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, A TRAVÉS DE APOYOS FINANCIEROS.ARTICULO 10°: CONSTITUYEN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Educandos
Educadores
Padres
Autoridades
SPD
Planes y programas
Escuela
Evaluación
Gestión
Infraestructura
ARTICULO 11: APLICAN Y VIGILAN
Autoridad educativa federal SEP
Autoridad educativa estatal
Autoridad educativa municipal
INEE : Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), evaluar la calidad, el desempeño y los resultados de la educación básica y media.
ARTICULO 12: FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LA EDUCACIÓN FEDERAL
Determinar planes y programas
Establecer calendario escolar
Elaborar y mantener libros de texto gratuitos y autorizarlos.
Fijar lineamientos para uso de material educativo.
Regular el sistema nacional de formación actualización, capacitación que resulten de la LGSPD
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTICULO 13: FUNCIONES LOCALES
Coordinar y operar padrón estatal
Prestar servicios en educación inicial, indígena, especial, normal y formación de maestros.
Propone contenidos regionales en planes y programas
Ajusta calendario escolar
Formación, capacitación actualización para docentes conforme LGSPD
Otorgar, negar, y revocar autorización a particulares
Revalidad y otorgar equivalencias de estudios.
ARTICULO 15: FUNCIONES AYUNTAMIENTO
Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
Celebrar convenios con el estado para coordinar o unificar actividades educativas.
ARTICULO 21: SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Garantizar calidad: Evaluaran el desempeño docente
Otorgaran certificación: Docentes resultados idoneos
Cursos de capacitación: Docentes insufientes
Otorgaran salario profesional
Establecerán permanencia de maestros frente a grupo
Reconocimiento, distinciones, estímulos y recompensa a docentes
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LEY GENERAL DE EDUCACION
ARTICULO 22: REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS, PARA HORAS EFECTIVAS DE CLASE. PRESTAR EL SERVICIO CON PERTINENCIA, CALIDAD Y EFICIENCIA.ARTICULO 23: Obligados a establecer y sostener escuelas cuando el número de alumnos sea mayor a 20.ARTICULO 28: Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
Usar resultados como retroalimentación ( Mejora continua)
Desarrollar ruta de mejora ( metas verificables)
Administrar en forma transparente y eficiente los recursos
Bajo el liderazgo del director, alumnos,maestros y padres de familia; propiciar participación y resolver problema de operación básica.
ARTICULO 29: INEE
Evaluaciones serán sistemáticas y permanentes.
Fungir como autoridad, coordinar y emitir lineamientos.
Emitir directrices a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
ARTICULO 30: Habrá evaluadores certificados y aplicadores autorizados para las evaluaciones.ARTICULO 31: INEE dará a conocer los resultados que permitan medir el desarrollo y avanceARTICULO 33: Estableceran escuelas de tiempo completo e impulsará suministró de alimentos nutritivos.ARTICULO 37°: La educación básica está compuesta por el nivel de preescolar, primaria y secundaria.
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTICULO 65: Derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
Inscribir a su hijo a la escuela
Participar con los directivos si su hijo tiene problemas.
Colaborar en la superación de su hijo
Presentar quejas
Formar parte de la asociación de padres de famila y Consejos de Participación social.
Conocer la capacidad profesional de la planta docente y sus evaluaciones; así como la plantilla de personal
Ser observadores en la evaluaciones de docentes y directivos.
ARTICULO 66: Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
Hacer que sus hijos reciban la educación básica y media superior.
Apoyar en el proceso educativo de sus hijos
Colaborar en las actividades de la institución.
Hacer del conocimiento de la autoridad irregularidades cometidas por el personal administrativo.