RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
RELACIONES COLECTIVOS DE TRABAJO
HUELGA
RIESGOS DE TRABAJO
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¨Porque inicia la Revolución Industrial
La revolución industrial, es el proceso de transformación economica, social y teconologica que se inicio en la segunda mitad del siglo XVIII en el Reino Unido, que se extendió unas décadas despúes a gran parte de Europa occidental y norteamérica, y que concluyo entre 1820 y 1840.
Pie de foto: : Hombre, Mujeres y niños ya trabajaban en la Revolucion Industrial
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Consecuencias de la revolución industrial
Nacen nuevos grupos o clases sociales encabezados por el
Proletariado:
Trabajadores industriales y campesinos pobres.
Burguesía:
Dueños de los medios de producción y poseedores de la mayor parte de rentas y capital.
Estos elementos fueron decisivos par el surguimiento de los movimientos reinvidaciónes de los derechos de los trabajadores en fabricas de textil.
Durante el siglo XX en medio de los procesos de democratización, el movimiento obrero lograba que se reconocieran los derechos de los trabajadores y su integración a la participación social.
Explotación Laboral y movimiento social
Pie de foto: : Inicio del movimiento de obreros por la explotación y muerte de menores de edad.
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Surgimiento principal tuitivo por el Estado
Estado
Durante el siglo XIX fueron naciendo nuevas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y socialistas.
Derecho
El trabajador que prestas sus servicios subordinadamente ha pasado de un esclavo en la Edad Antigua, un siervo en la Edad Media, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad.
El derecho ha venido a regular condiciones mínimas para una estabilidad social.
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RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO
ARTICULO 20.
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona, bajo el mando de esta a cambio de una remuneración.
CONTRATO DE LEY, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en un o varias entidades federativas o de todo el territorio nacional.
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Definición
Trabajo, Es un actividad física que ejecuta el empleado o trabajador en un empresa subordinado a recibir una remuneración que es un derecho y deber social,
Trabajador. Es la persona física que presta sus servicios a otra, física o moral, es un trabajo personal subordinado.
Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.