Institutos de gobierno directo: revocación de mandato -iniciativa popular- referéndum- plebiscito

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Fichas sobre Institutos de gobierno directo: revocación de mandato -iniciativa popular- referéndum- plebiscito, creado por Alejandra de la Cruz el 24/06/2014.
Alejandra de la Cruz
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Revocación de mandato: Jiménez de Aréchaga entiende que es el poder conferido al pueblo de hacer cesar de su función a los gobernantes o magistrados en general, a quienes se les ha entregado el ejercicio de una determinada competencia de gobierno. Reconoce dos tipos de revocación: - la revocación como consecuencia directa de la manifestación popular -la revocación como consecuencia indirecta de la manifestación de voluntad del cuerpo electoral.
Prélot la caracteriza como el poner término a un mandato electivo antes de finalizar el término legal. dos tipos: - revocación individual (recall en inglés) - revocación colectiva (abberufungsrecht en alemán) Para García Pelayo es el derecho de una fracción del cuerpo electoral de solicitar la destitución de un funcionario de carácter electivo antes de expirar su mandato.
Iniciativa popular: Para Jiménez de Aréchaga se trata de actuación directa del cuerpo electoral, que se caracteriza por la circunstancia de que su manifestación importa una iniciativa. Puede ser: ordinaria o constitucional, formulada o no formulada. Para García Pelayo es el derecho de una fracción del cuerpo electoral de exigir la consulta popular sobre una determinada acción legislativa y puede ser formulada o no formulada
Referéndum: Justino Jiménez de Aréchaga: El referéndum es la aprobación o el rechazo de una decisión que se somete al voto popular para que alcance autoridad jurídica. tipos de referéndum: ordinario, constitucional, obligatorio o condicionado. Para García Pelayo es el derecho del cuerpo electoral de aprobar o de rechazar las decisiones de los órganos legislativos, como requisitos necesario para la validez de determinadas normas legislativas.
Paolo Biscaretti di Ruffia: sostiene que es una manifestación del cuerpo electoral respecto de un acto normativo. Puede ser referéndum sucesivo (confirma o le quita validez al acto jurídico), referéndum preventivo o de consulta (antecede al acto jurídico)- José Korseniak entiende que el referéndum es una consulta al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre la decisión del Gobierno a tomarse, o un mecanismo contra una decisión ya tomada. Referéndum de consulta es el artículo 331 de la Constitución. El referéndum como recurso es para las leyes, art. 79 inc 2 y para los decretos de la Junta Departamental, art 304.
Plebiscito Biscaretti di Ruffia. es la manifestación del cuerpo electoral referente a un simple hecho o suceso concerniente a la estructura esencial del Estado o del Gobierno. por ejemplo la adjudicación de un territorio o el mantenimiento o cambio de una determinada forma de gobierno. García Pelayo: Se trata de la consulta al cuerpo electoral acerca de un acto de naturaleza gubernamental o constitucional: en otros términos respecto de un acto jurídico
Jiménez de Aréchaga: es una consulta al pueblo en casos en que éste se pronuncia sobre personas o para conferir poderes de excepción. Tarea: busca información sobre el plebiscito de Cerro Chato (3/6/1927).
- Averigua: ¿Cuáles han sido los plebiscitos presentados por iniciativa popular? ¡Buena suerte!
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