Creado por Alejandra de la Cruz
hace más de 10 años
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Pregunta | Respuesta |
Revocación de mandato: Jiménez de Aréchaga entiende que es el poder conferido al pueblo de hacer cesar de su función a los gobernantes o magistrados en general, a quienes se les ha entregado el ejercicio de una determinada competencia de gobierno. | Reconoce dos tipos de revocación: - la revocación como consecuencia directa de la manifestación popular -la revocación como consecuencia indirecta de la manifestación de voluntad del cuerpo electoral. |
Prélot la caracteriza como el poner término a un mandato electivo antes de finalizar el término legal. dos tipos: - revocación individual (recall en inglés) - revocación colectiva (abberufungsrecht en alemán) | Para García Pelayo es el derecho de una fracción del cuerpo electoral de solicitar la destitución de un funcionario de carácter electivo antes de expirar su mandato. |
Iniciativa popular: Para Jiménez de Aréchaga se trata de actuación directa del cuerpo electoral, que se caracteriza por la circunstancia de que su manifestación importa una iniciativa. Puede ser: ordinaria o constitucional, formulada o no formulada. | Para García Pelayo es el derecho de una fracción del cuerpo electoral de exigir la consulta popular sobre una determinada acción legislativa y puede ser formulada o no formulada |
Referéndum: Justino Jiménez de Aréchaga: El referéndum es la aprobación o el rechazo de una decisión que se somete al voto popular para que alcance autoridad jurídica. tipos de referéndum: ordinario, constitucional, obligatorio o condicionado. | Para García Pelayo es el derecho del cuerpo electoral de aprobar o de rechazar las decisiones de los órganos legislativos, como requisitos necesario para la validez de determinadas normas legislativas. |
Paolo Biscaretti di Ruffia: sostiene que es una manifestación del cuerpo electoral respecto de un acto normativo. Puede ser referéndum sucesivo (confirma o le quita validez al acto jurídico), referéndum preventivo o de consulta (antecede al acto jurídico)- | José Korseniak entiende que el referéndum es una consulta al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre la decisión del Gobierno a tomarse, o un mecanismo contra una decisión ya tomada. Referéndum de consulta es el artículo 331 de la Constitución. El referéndum como recurso es para las leyes, art. 79 inc 2 y para los decretos de la Junta Departamental, art 304. |
Plebiscito Biscaretti di Ruffia. es la manifestación del cuerpo electoral referente a un simple hecho o suceso concerniente a la estructura esencial del Estado o del Gobierno. por ejemplo la adjudicación de un territorio o el mantenimiento o cambio de una determinada forma de gobierno. | García Pelayo: Se trata de la consulta al cuerpo electoral acerca de un acto de naturaleza gubernamental o constitucional: en otros términos respecto de un acto jurídico |
Jiménez de Aréchaga: es una consulta al pueblo en casos en que éste se pronuncia sobre personas o para conferir poderes de excepción. | Tarea: busca información sobre el plebiscito de Cerro Chato (3/6/1927). |
- Averigua: ¿Cuáles han sido los plebiscitos presentados por iniciativa popular? | ¡Buena suerte! |
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