Creado por Mackarena Tapia
hace casi 7 años
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Pregunta | Respuesta |
Composición | Está compuesta por 21 miembros, cada uno de los cuales recibe el nombre de Ministro, uno de los cuales es su Presidente, elegido por los propios ministros, y dura dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegido. |
La Corte Suprema de Justicia funciona | dividida en salas especializadas o en pleno, según lo determine la ley para las materias que le corresponda conocer |
¿cómo se llamarán los demás miembros? | Los demás miembros se llamarán Ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad, además tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores. |
¿dónde debe tener su sede? | La Corte Suprema debe tener su sede en la capital de la República. |
¿cuándo iniciará la corte suprema sus funciones? | El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en la cual se realizará la cuenta pública anual por parte del Presidente de la Corte Suprema |
el tribunal se ocupará con preferencia | el tribunal se ocupará con preferencia, según el orden que fije el Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencias, y en el acuerdo de las mismas. |
La Corte Suprema otorga además | La Corte Suprema otorga además el título de abogado a los licenciados en ciencias jurídicas y sociales o licenciados en derecho de todas las facultades de derecho del país. Para ello, dispone de una oficina de Títulos que es la unidad encargada de realizar todos aquellos trámites administrativos tendientes a dar curso a la solicitud de titulación, la que debe, además, proporcionar toda la información relevante acerca del procedimiento de titulación y del estado en que este se encuentra. |
es la encargada de | es la encargada de notificar a los postulantes, en cada caso, las resoluciones adoptadas por el Tribunal Pleno o el Presidente de la Corte Suprema y los informes evacuados por el Comité de Comunicaciones y por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. A este efecto se utiliza el portal web de seguimiento de causas de la Corte Suprema, que se encuentra habilitado para dicho fin. |
¿dónde se registrarán las actuaciones que corresponda realizar ante la corte suprema? | se registrarán en formato computacional y de audio, en su caso, incorporadas a una carpeta informática individual por recurso que sólo se integrará con el registro, en dicho soporte, de los antecedentes que den cuenta de las actuaciones, presentaciones de las partes y resoluciones adoptadas por el tribunal en el curso del procedimiento y que de acuerdo a la ley corresponda registrar. |
se efectuará el ingreso de causas en | El ingreso de causas se efectuará en la Secretaría que corresponda y, en su caso, en la Oficina de Ingreso y Distribución de la Corte, mediante interconexión electrónica con los diversos tribunales haciendo uso del Sistema Informático conforme a las materias de que se trate. Al ingresar el recurso en Secretaría o en la Oficina de Ingreso y Distribución, se le asignará en la Corte un Rol Interno del Tribunal (RIT). |
Relatores | Los Relatores, dentro de las funciones que por disposición de la ley les corresponden, deberán dar cuenta al tribunal sobre la admisibilidad de los recursos y servir de ministros de fe en el desarrollo y conclusión de las audiencias. Del mismo modo, y sin perjuicio de las obligaciones del Secretario, será de responsabilidad de los Relatores o de los digitadores de cada Sala, el ingreso de los datos de las causas en cada audiencia, regulación del sistema de audio y de la digitación de las resoluciones pronunciadas por la Sala. |
Funciones pleno corte suprema | 1° Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de personas como diputados o senadores. 2° Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente; 3° Ejercer facultades administrativas, disciplinarias y económicas, 4° Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer. |
horario del tribunal | Las reuniones ordinarias del Tribunal Pleno se llevarán a cabo los días viernes de cada semana, entre las 8:30 y las 13:30 horas, y las extraordinarias en el día y horario señalado en la convocatoria. En ambos casos, se iniciarán tan pronto se reúna el quórum necesario para adoptar acuerdos |
discusión | En la discusión propiamente tal de las materias incluidas en las minutas, cada Ministro podrá intervenir hasta en dos oportunidades respecto de cada asunto y los demás deberán evitar interrumpir a quien hace uso de la palabra, mantener conversaciones o formular comentarios, sin haber solicitado participar en el debate. |
discusión | El Presidente adoptará las medidas conducentes a la estricta observancia de estas reglas y podrá poner término a la intervención de un Ministro, si ella se extiende en demasía y en desmedro de la participación del resto. Una vez agotado el debate y en caso que deba procederse a una votación, el Presidente fijará los puntos sobre los cuales ella deba recaer. Durante la votación no podrán plantearse nuevas cuestiones relativas a la materia debatida, aunque el Ministro no haya intervenido en su discusión. |
dónde se encuentran reguladas las atribuciones del Presidente de la Corte Suprema | Las atribuciones del Presidente de la Corte se encuentran reguladas en el artículo 105 del COT, y se refieren a formar la tabla para cada sala, atender al despacho de la cuenta diaria y dictar los decretos o providencias de mera sustanciación de los asuntos de que corresponda conocer al tribunal, o a cualquiera de sus salas; vigilar la formación del rol general de las causas que ingresen al tribunal y de los roles especiales para las causas que califique de despacho urgente u ordinario; adoptar las medidas convenientes para que las causas de que conocen la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones se fallen dentro del plazo que establece la ley, oír y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema. En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el ministro más antiguo del mismo tribunal que se halle presente. |
cada cuantos años se debe establecer las materias a conocer por cada una de las salas? | En el Acta 233-2014, se regula aquella obligación que tiene la Corte Suprema de establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario, debiendo especificar la o las salas que conocerán de materias civiles, penales, constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de menores, tributarias u otras que el propio tribunal determine. |
tramitación de los recursos | En cuanto a la tramitación de los recursos deberá estarse a lo señalado respecto de las Cortes de Apelaciones con la salvedad que cada sala en la Corte Suprema ve “en cuenta” la admisibilidad de los recursos sobre las materias que les corresponde. |
Distribución de materias durante el funcionamiento ordinario | Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán: |
A.- Primera Sala o Sala Civil: | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional. 2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles, comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. |
B.- Segunda Sala o Sala Penal: | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal. 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo. 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales. 4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. |
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia contencioso administrativa. 2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico. 3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y 5º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. |
Distribución de materias durante el funcionamiento extraordinario | Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán: |
A.- Primera Sala o Sala Civil: | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios de quiebra y de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala. 2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 3º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. |
B.- Segunda Sala o Sala Penal: | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de propiedad industrial, tributaria y civil relacionada a una causa vigente del antiguo sistema procesal penal. 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y 4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de |
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo, civiles en que sea parte el Estado y sus organismos -con excepción de aquellos entregados a la Segunda Sala- de aguas y de expropiaciones. 2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. 3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país. 5º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 6º.- De los exhortos i |
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional. | 1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas. 2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia. 3º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles. 4º.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas |
Estructura de Trabajo Interno de la Corte Suprema | 3 comités estratégicos y propositivos, integrados por miembros de la Corte Suprema y que aborden las temáticas de modernización, comunicación y personas. Los respectivos Comités se encargarán de recibir los antecedentes, revisarlos, reunir los elementos necesarios para su decisión, analizar sus alcances y efectuar una exposición adecuada con propuestas concretas al Tribunal Pleno, encargándose luego de preparar el acuerdo, redactar su resolución y, si fuere procedente, supervigilar su implementación o efectivo cumplimiento. Los Comités tendrán una agenda mensual de trabajo, rendirán cuenta informativa al Pleno del estado de los proyectos que tienen en cartera tres veces al año, a lo menos, en los meses de junio, agosto y octubre. |
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