ESTUDIO 1

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Angela Flota
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Angela Flota
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
1. ¿ Cuál es el objeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ? Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
2. Para efectos de la Ley de contabilidad que se entiende por armonización; La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables caducos a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas
3. Facultad del congreso referida en el Artículo 9 de la Ley de contabilidad: Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos
4. De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley de Contabilidad, el consejo sesionará, cuando menos: Tres veces en un año calendario.
5.Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán como una de sus atribuciones : Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera
6. ¿Quién fungirá como secretario técnico del congreso?: El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda
7.Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado; es una de las atribuciones de: El Secretario técnico del consejo
8. Se refiere a uno de los integrantes del Comité consultivo: El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
9. El comité tendrá como una de sus funciones, en términos de sus reglas de operación: Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
10. Es el encargado de publicar el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas: El secretario técnico
11. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;
12. De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley de Contabilidad, los entes públicos deberán contar con: Manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.
13. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
14. Los entes públicos deberán registrar, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos en: Una cuenta de activo.
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