Creado por Luisa Baron
hace casi 7 años
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Pregunta | Respuesta |
Institución Educativa Alberto Mendoza Mayor Grado: 11-6 | Tema: Jornada de trabajo Alumnos: Luisa Fernanda Baron Jhon Mario Giraldo |
Articulo 158 Jornada ordinaria | La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o la falta de convenio, la máxima legal. |
Articulo 159 trabajo suplementario | El trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. |
Articulo 160 Trabajo diurno y nocturno | Trabajo ordinario es el que realiza entre las 6 horas ( 6:00 am) y las veintidós horas ( 10:00 pm) . Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas ( 10:00 pm) y las 6 horas ( 6:00 am). |
JORNADA MÁXIMA Articulo 161 duración | Es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo 8 horas al día y 48 a la semana. |
Articulo 164 Descanso el di sábado | Pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por 2 horas por acuerdo entre las partes con el fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. |
Articulo 167 distribución de las horas de trabajo | Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse en dos secciones con un intermedio de descanso que se adapte a las necesidades de los trabajadores. |
Articulo 169 Pase del recargo nocturno | Todo recargo sobre remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio d la misma o equivalente de la hora ejecutada durante el día. |
Articulo 172 Descanso dominical remunerado | De esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, este descanso es de 24 horas. |
Articulo 173 Remuneración | El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día. |
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