Creado por MaríaJosé Fatuarte Troya
hace alrededor de 10 años
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Pregunta | Respuesta |
MOTIVACIÓN DE ACTOS | - Los que limitan derechos o intereses - Los que resuelvan por revisión de oficio, recursos, reclamaciones previas y arbitraje - Los que se separen de criterio anterior - La suspensión de actos - La tramitación de urgencia y ampliación de plazos - Lo derivado de potestad discrecional |
CLASES DE ACTOS: SEGÚN EL LUGAR OCUPADO EN EL PROCEDIMIENTOS | DE TRAMITE: no decide el fondo ni da lugar a su terminaciön DEFINITIVO: se deciden las cuestiones. Pone fin al expediente CAUSA ESTADO: agota la vía admiva. FIRME: no se puede recurrir porque ha agotado los plazos legales para hacerlo (salvo que sea nulo) |
EFICACIA DE LOS ACTOS | GENERAL: inmediata DEMORADA: los que tienen que ser notificados, los que así lo dice su contenido, los sometidos a aprobación del superior RETROACTICA: los dictados en sustitución de otros anulados, los que producen efectos favorables (si supuestos de hecho existiesen en la fecha) |
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS | - Se notificará a los interesados todo y sólo lo que les afecte. - Notificación en los 10 días siguientes al acto dictado y con el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitivo, y los recursos que procedan (indicando órgano y plazo) |
PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN | - Por cualquier medio que permita tener constancia. - La acreditación se incluirá en el expediente - Si el interesado rechaza la notificación, se hará constar en el expediente. - Publicación en lugar de notificación: si el destinatario es una pluralidad indeterminada, y cuando es proceso selectivo. |
ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO | - Los que lesionen derechos y libertades - Los dictados por órgano incompetente (por materia o territorio) (la incompatibilidad jerárquica es causa de anulabilidad, no de nulidad) - Los de contenido imposible - Los que constituyan infracción penal o su consecuencia. - Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento - Los contrarios al ordenamiento jurídico, por el que se adquieren facultades o derechos sin cumplir los requisitos. - Las que vulneren la CE, otras leyes, etc. |
ACTOS ANULABLES | - Los que incurran en infracción del ordenamiento jurídico - El defecto de forma causa anulabilidad si el acto carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin. |
CARACTERISTICAS DE ACTOS NULOS | - No produce efectos jurídicos, aunque si los produzca materialmente (si te ingresan la jubilación con 60 la tendrás que devolver) - Ineficaz por sí mismo, no tiene que decirlo un juez - Alegable x admón o x interesados - NO SUBSANABLE X ADMÓN |
CARACTERÍSTICAS DE ACTOS ANULABLES | - Tiene efectos, si no es expresamente anulado. - Sólo afecta a los interesados - Puede ser convalidado por la admón. |
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