LEY 41/2002, 14 Noviembre, AUTONOMÍA DEL PACIENTE

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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Ley Autonomía del Paciente 41/2002 del 14 de Noviembre. Capicua: 41-14
Titular del Derecho a Información EL PACIENTE, representante legal y personas vinculadas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO - VERBAL - Escrito: IQ, Procedimientos Invasivos o de riesgo. - Límites: Salud Paciente, Terceros o Colectividad. - Es Revocable en cualquier momento hasta 24 horas antes. - Voluntario, Informado y Comprendido.
Dcho. De Acceso a Historia. Dcho. a Copia: Por el propio paciente y allegados. No Datos Subjetivos ni de 3. personas. Por representante legal. Menores 16 años, sin emancipar autorización de padres. Por los profesionales sanitarios implicados en el proceso.
INFORME DE ALTA - Datos personales y del centro. - Resumen Historial clínico. - Actividad asistencial prestada. - Diagnóstico. Recomendaciones Terapéuticas. - Alta Voluntaria: Si Niega, Alta Forzosa x juez.
USO HISTORIA CLÍNICA - Los profesionales asistenciales. - Juzgado, Investigación, Salud Pública o Docencia: Datos Disociados. - ¡¡¡ Son Datos Confidenciales !!!!
CONSERVACIÓN HISTORIA CLÍNICA - Los Centros Sanitarios Obligados Minimo 5 años desde Alta de cada proceso asistencial. - Medicina Nuclear y Radioterapia 30 años.
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