Creado por JORGE MARQUEZ
hace más de 6 años
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Pregunta | Respuesta |
Art. 23. 1. Abstención. | 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas circunstancias especiales se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. |
Art. 23.2. Parte 01. Motivos para la abstención. | - Tener un interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pueda influir la de aquél. - Ser administrador de una sociedad o entidad interesada en el procedimiento. Ya que el funcionario tendría un interés directo en el asunto. - Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados. Consanguinidad - misma familia. Afinidad - familia del conyuge. - Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable: como parejas de hecho o parejas estables no casadas. |
Art. 23.2. Parte 02. Motivos para la abstención. | - Tener una cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Puesto que se presume que podría violarse el principio de imparcialidad. - Compartir despacho profesional con asesores, representantes legales o mandatarios del interesado, o estar asociado con estos para realizar funciones de asesoría, representación o mandato. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el interesado o asesores, representantes legales o mandatarios. |
Art. 23.2. Parte 03. Motivos para la abstención. | - Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento que se trate. Por tanto, si el funcionario que tramita el procedimiento, a su vez, interviene como testigo, se deberá abstener. Ya que puede vulnerar la imparcialidad. - Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada en el asunto. Esto ocurre porque se podría perturbar el principio de neutralidad, ya que hay una relación profesional por la cual el funcionario podría estar condicionado a resolver dicho procedimiento en un sentido u otro, presumiblemente. En esta causa se pone un límite temporal para que sea consecuencia de abstención del funcionario. Ese límite temporal se limita a que esa relación se haya producido dentro de los 2 últimos años. |
Art. 23.3. | Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente. |
Art. 23. 4. | La actuación de autoridades y personal al servicio de las AAPPs en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. |
Art. 23. 5. | La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. |
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