Disposiciones de la ley federal de trabajo

Descripción

articulos de nomina
Sanchez Aneli
Fichas por Sanchez Aneli, actualizado hace más de 1 año
Sanchez Aneli
Creado por Sanchez Aneli hace casi 6 años
49
0

Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
art. 94 art. 94 LISR Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales
art. 20 articulo 20.- LFT Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos
art. 35 articulo 35.- LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
art. 39 a articulo 39 a LFT : En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley
art. 39 b articulo 39 b LFT : Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
art. 84 articulo 84 LFT :El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

TEST ESTRUCTURA ATÓMICA
VICTOR MANUEL VITORIA RUIZ
Arte Barroco
juanmadj
Test de Inglés para la Prepa Abierta 1
Raúl Fox
Hematología - ENARM
Emilio Alonsooo
Resumen de la guerra de la Independencia y revolución Liberal española
maya velasquez
TEXTOS...
JL Cadenas
LIBROS RESUMIDOS
ROSA MARIA ARRIAGA
Cambios funcionales en el sistema renal
Martín López Barrientos
El mentefacto conceptual y sus partes
NEIL BERNAL R.
EXPRESION ORAL Y ESCRITA APLICADAS AL ÁMBITO PROFESIONAL
Laura -
SIMULADOR de EXAMEN Taller de Lectura y Redacción I Primer Parcial
Jean Azahel Cortés