Pregunta | Respuesta |
Que es Control Fiscal? | Es una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. |
MARCO LEGAL DE LOS MECANISMOS DE CONTROL |
Constitución Política de Colombia:
Artículos 267, 268 y siguientes.
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Ley 42 de enero 26 de 1993: | “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” |
Decreto – Ley 267 del 22 de febrero del 2000: | “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” |
Ley 1474 del 12 de julio de 2011: | “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” Capítulo VIII : Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción. Sección segunda: Medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal. |
TERMINOS COMUNES EMPLEADOS EN EL CONTROL FISCAL | - Vigilancia fundamentada en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales. - Controles financiero, De legalidad, De Gestión, De resultados, Revisión de Cuentas y Evaluación del Control Interno. - Opinión sobre los estados contables y/o Evaluación Financiera - Concepto sobre la Gestión. -Hallazgos. -Responsabilidad fiscal. -Función de advertencia. |
Tipos de Controles
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Financiero, de Gestión y Resultados. |
Procedimientos de Control | Recaudo, Registro, Conservación, Ejecución y Resultados obtenidos en términos de efectividad |
Organigrama de la Controlaloría General de La Nación http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/organigrama |
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Control de Advertencia | Es una función de ley establecida en el Decreto 267 de 2000, como la posibilidad que tiene la Contraloría, de avisar o prevenir sobre el peligro o riesgo inminente detectado en la gestión fiscal de un sujeto vigilado. |
Control Excepcional | Es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior sobre la gestión fiscal de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y también a solicitud de la ciudadanía, organizada en veedurías, tal como lo establece la Ley 850 de 2003. |
Control Interno | La Ley 87 de 1993, en su Artículo 1º, establece como definición del Control Interno lo siguiente: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”. |
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