GLOSARIO «DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN»

Descripción

Este glosario integra conceptos relacionados con el Derecho a la igualdad y no discriminación. Varios de estos conceptos tienen su base en el curso «Claves para la atención pública sin discriminación» de la CONAPRED. Asimismo, estos conceptos han sido adaptados y modificados en algunas de sus partes para este glosario.
Jorge N. Cruz Luis
Fichas por Jorge N. Cruz Luis , actualizado hace más de 1 año
Jorge N. Cruz Luis
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
GLOSARIO IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Definiciones para entender el Derecho de Igualdad y NO discriminación.
DISCRIMINACIÓN Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o la filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo.
IGUALDAD Tiene que ver con aspectos relacionales y no con rasgos distintivos de las personas. Esto es, todas las personas debe gozar de los mismos derechos.
EQUIDAD Es un principio de justicia que tiene como punto de partida el reconocimiento de las diferencias que existen en todas las personas, para que gocen de las mismas oportunidades, derechos y libertades. La equidad reconoce que no se puede tratar igual a personas que son diferentes, hacer esto generaría un acto de discriminación.
SESGO DISCRIMINATORIO Inclinación o tendencia consciente o inconsciente para conducirse, mediante prejuicios o estigmas, en alguna de las categorías sospechosas de discriminación.
CRITERIO DE PROGRESIVIDAD Sesgo aceptable, como la única razón válida para no actuar a favor de las personas de manera idéntica, sino observando la desigualdad original de las condiciones de vida de quienes habrían de ser atendidos por la acción del Estado, para asegurar el acceso a sus derechos.
VULNERACIÓN SOCIAL Concepto que nos permite entender la complejidad de la desigualdad que experimentan las personas que no son exclusivamente responsables de su situación de desigualdad, sino que a ésta contribuye la sociedad que discrimina y que sistemáticamente coloca barreras para ciertas poblaciones. La vulneración es el resultado de las desigualdades sociales que experimentan algunos grupos sociales en México.
INTERSECCIONALIDAD Enfoque para analizar el grado de riesgo y la discriminación que experimentan, de formas distintas, los grupos en situación de vulnerabilidad, y que considera de forma particular los problemas que enfrenta una persona cuya convergencia de identidades, que son motivo de discriminación, la colocan en una situación de mayor riesgo. La interseccionalidad nos permite reconocer que la identidad de una persona la coloca en una situación de discriminación múltiple y que ella debe ser atendida de forma especial.
INCLUSIÓN Es una perspectiva que permite diseñar e implementar medidas que promuevan un ambiente de igualdad de condiciones para las personas que han sido excluidas; esto implica eliminar obstáculos (modificar y hacer los ajustes razonables) que garanticen un igual acceso a los derechos.
AJUSTES RAZONABLES Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con [vulneración social] el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
DERECHO LLAVE Se le dice así al derecho a la no discriminación porque su garantía plena permite el acceso a todos los derechos que protegen la Constitución y los tratados internacionales; y, también, porque si no se le hace efectivo para ciertas personas y poblaciones, entonces ellas verán anulados otros derechos, uno a uno. Dicho de otro modo, el derecho a la no discriminación es el derecho a tener derechos.
ESTEREOTIPO Conjunto de creencias, valores, juicios y suposiciones, tanto positivas como negativas, asignados a miembros de un grupo basados en información incompleta que generaliza las características de algunos individuos hacia todos los miembros. Esta creencia es compartida socialmente.
PREJUICIO Los prejuicios son creencias aprendidas y juicios previos de valor positivo y negativo, que se formulan sin ningún sustento real. Pueden ir dirigidas a una sola persona o a poblaciones enteras. Estas creencias no son compartidas por toda la sociedad.
ESTIGMA Es la desacreditación culturalmente establecida hacia una persona o grupo de personas por sus características físicas o simbólicas.
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