Pregunta | Respuesta |
El argumento “a pari ratione”: Por una razón similar | Trata de hacer visible la relación existente entre la hipótesis prevista por la Ley y la especia en litigio. |
El argumento “a contrario sensu”: Sentido contrario. | Parte de la creación de un argumento opuesto al caso que se representa. |
El argumento “a fortiori ratione”: por más razón. | Consiste en encontrar un argumento que demuestra validez de algo por tener mayor razón o más razones válidas que otra. |
El argumento de “pro subjecta materia” o “sedes materiae”: Bases del lejislador. | Consiste en interpretar una norma jurídica que ya está establecida dentro de los códigos. |
El argumento “ad absurdum”: Por absurdo. | Este argumento consiste en identificar y rechazar, haciendo uso de la lógica, tesis que son absurdas de negar |
El argumento “a generali sensu”: Sentido general. | El legislador emite la ley para una generalidad de casos, el jurista puede proceder a partir del significado general de la norma para determinar el sentido de una norma concreta y su aplicación. |
El argumento “Rationi legis stricta": Estricta razón legal. | Este tipo de argumentación no permite ningún tipo de interpretación, a la norma no se le aumenta ni se le disminuye significación. |
El argumento “a rubrica”: Por su lugar de origen. | Demuestra si una norma encaja o no dentro del titulo de un código, si se refiere a esa o a otra materia |
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