Creado por Víctor Navascués Soria
hace casi 5 años
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Pregunta | Respuesta |
En vigor | Las normas tributarias entran en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín y se aplicarán por plazo indefinido salvo plazo |
No retroactivas | La normas tributarias no serán retroactivas y se aplicarán a los tributos sin periodo a partir de entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo se inicie |
Retroactivas | Las normas reguladoras de del régimen de infracciones y sanciones y recargos serán retroactivas respecto de los actos no firmes y cuando su aplicación es más favorable al interesado |
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