Propiedad Intelectual Examen

Descripción

parcial2 Aspectos legales y administrativos del diseño Fichas sobre Propiedad Intelectual Examen, creado por Yei Raam el 09/02/2015.
Yei Raam
Fichas por Yei Raam, actualizado hace más de 1 año
Yei Raam
Creado por Yei Raam hace casi 10 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
¿Qué es Derecho? Es el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad, conjunto de normas jurídicas
Artículo Propiedad Intelectual en la Ley Federal de Derechos de autor 28 Constitucional
¿Para qué sirve los derechos de autor o propiedad Intelectual? Salvaguarda y promociona el acervo cultural, protege los derechos autorales de los autores, artistas, productores, editores, interpretes y ejecutantes
¿Qué protege la Ley Federal de Derechos de Autor? Protege las obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier medio
Las obras Objeto de Protección pueden ser.. AUTOR: Conocido, Anónimas, Seudónimas. COMUNICACIÓN: Divulgadas, inéditas, publicadas. ORIGEN: primigenias, derivadas. CREADORES: individuales, colaboración, colectivas.
¿A QUÉ SE LE DENOMINA FIJACIÓN? Incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes en que se haya expresado la obra o soporte material que permita su percepción o reproducción
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR? Reconocimiento que otorga el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la ley. El autor goza de derechos morales y patrimoniales
¿QUIÉN ES EL AUTOR? La persona física que ha creado una obra literaria o artística
¿QUÉ ES EL DERECHO MORAL? Reconoce a todo autor como tal, a decidir sobre el destino de su obra. Es Inalienable, irrenunciable, imprescriptible e inembargable. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
¿QUÉ ES EL DERECHO PATRIMONIAL? Facultad que tiene el autor para explotar por si mismo o por tercera persona su obra. Gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio
Obras susceptibles de registro Literaria Musical Escultórica Cine Radio y Televisión Dibujo, obras pictóricas Caricatura, historieta Danza Teatro Arquitectónica Programas de cómputo Foto Diseño gráfico o textil compilaciones Obras literarias o artísticas
NO susceptibles de registro Las ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo. Procesos industriales Nombres y títulos o frases aislados Escudos,emblemas o emblemas de cualquier país Textos judiciales Refranes dichos leyendas, etc.
MEDIOS para publicación de obras DPCEDR __________ DIVULGACIÓN (por primera vez) PUBLICACIÓN COMUNICACIÓN EJECUCIÓN DISTRIBUCIÓN (mediante venta) REPRODUCCIÓN
FACULTADES de los titulares de los derechos morales -Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. -Exigir el reconocimiento de su calidad de autor -Oponerse a cualquier deformación o cualquier modificación. -Retirarla del Comercio. -Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación
FACULTADES DE LOS TITULARES DE DERECHOS PATRIMONIALES -La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra -La comunicación pública de su obra a través de: a). Representación y ejecución pública b) Exhibición pública c) Acceso público por medio de la telecomunicación. -Transmisión pública -Distribución -Importación -Divulgación
Transmisión de Derechos Patrimoniales Transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso Será onerosa y temporal. -Deberán celebrarse por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho. -El derecho es irrenunciable
Vigencia Derecho patrimonial 5 años. Soló podrá por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida lo justifique.
¿QUÉ ES UN CONTRATO? Acuerdo para dejar claro los derechos y obligaciones, crea o transfiere derechos y obligaciones.
¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS DE EDICIÓN? -Edición de obra literaria -Edición de obra musical -Representación Escénica -Radiodifusión -Producción Audiovisual -Publicitarios
CONTRATO EDICIÓN DE OBRA LITERARIA El autor o titular de derechos patrimoniales, se obliga a entregar una obra a un editor y éste se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
FACULTADES DE CONTRATO EDICION DE OBRA LITERARIA -La distribución y venta sean realizadas por terceros. -El plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna. (excepción). -Este tipo de contrato no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular. - El editor no podrá publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cualesquiera otras modificaciones - El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras.
REQUISITOS MÍNIMOS CONTRATO DE EDICIÓN OBRA LITERARIA -número de ediciones -número de reimpresiones -Cantidad de ejemplares -Remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales -gastos de Edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o de cualquier otro concepto, serán por cuenta del editor. -Fecha en que quedará la edición y puesta a la venta los ejemplares a falta de esto será de un año y dos años para la venta.
CONTRATO EDICIÓN OBRA MUSICAL El titular del derecho patrimonial, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato.
CONTRATO REPRESENTACIÓN ESCÉNICA El titular del derecho patrimonial concede a un empresario, el derecho de ejecutar públicamente una obra literaria, musical, dramática, de danza, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación
CONTRATO RADIODIFUSIÓN EL autor de DP autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra. Podrá ser por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite que haga posible la comunicación remota al público.
CONTRATO REPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Los autores de DP ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual.
CONTRATOS PUBLICITARIOS Explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio
PROTECCIÓN DE OBRAS DERIVADAS Serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral.
Protección Traductor Una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla, dicha traducción no podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin consentimiento del traductor.
PROTECCIÓN DE COAUTORÍA corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno. Para ejercitar los derechos se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos Cuando la mayoría haga uso o explote la obra, deducirá de la percepción total Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin herederos, su derecho acrecerá el de los demás.
PROTECCIÓN CON MÚSICA Y LETRA Partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa y, en este último caso, deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.
PROTECCION PERIODICOS, REVISTAS, RADIO Y TELEVISIÓN Conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.
OBRAS REALIZADAS POR ENCARGO Los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.
Consecuencia de una relación laboral De un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
PROTECCIÓN OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS El autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos, PERO PODRA OPONERSE SI PERJUDICAN SU REPUTACIÓN U HONOR.
RETRATO DE UNA PERSONA PROTECCIÓN Sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes, quién puede revocarlo. Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo. No será necesario el consentimiento, cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
VIGENCIA DERECHOS ESTABLECIDOS PARA PERSONAS RETRATADAS 50 AÑOS DESPUÉS DE SU MUERTE
¿QUÉ ES UNA OBRA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL? Las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.
Autores de obra cinematográfica y audiovisual El director Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo. Los autores de las composiciones musicales; El fotógrafo, y Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
¿Quién es el titular de los derechos patrimoniales de una obra cinematográfica y audiovisual? El productor
¿Qué son los programas de cómputo y bases de datos? El programa de cómputo es el lenguaje o código de un conjunto de instrucciones que tiene como propósito que un dispositivo realice una función específica.
¿Cómo se protegen los programas de cómputo? Igual que las obras literarias, se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.
Facultades del titular del derecho patrimonial sobre una programa de computación. I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;  II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;  III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y  IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
¿Qué son los derechos conexos? Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición. El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.
VIGENCIA DE DERECHOS CONEXOS La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:   I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;   II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o   III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.
¿QUÉ ES UN LIBRO? toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
¿a qué tienen derecho los editores de libros? A autorizar o prohibir I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;   II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y   III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.
vigencia de protección de editores de libros 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate. Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.
¿qué es un fonograma? es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.
¿qué es un productor de fonogramas? fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas
¿A qué tienen derecho de autorizar o prohibir los productores de fonogramas? I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;   II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;   III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones; IV. La adaptación o transformación del fonograma, y   El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.  
Vigencia protección al derecho de autor de fonogramas 75 años a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma
¿Qué es un videograma? la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra
¿quién es el productor de videogramas? es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.
¿qué facultades tiene el productor de videogramas? goza de los derechos de autorizar o prohibir la distribución, reproducción y comunicación pública de los videogrms
¿cuánto duran los derechos de la protección de videogramas? 50 años a partir de la primera fijación de imágenes al videograma
¿qué son los organismos de radiodifusión? la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.
Las señales pueden ser: por su posibilidad de acceso al público codificadas, encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite LIBRES: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales
SEÑALES POR EL MOMENTO DE SU EMISIÓN a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y   b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.
Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal:   I. Descifre una señal de satélite codificada portadora de programas;   II. Reciba y distribuya una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente, y   Participe o coadyuve en la fabricación, importación, venta, arrendamiento o realización de cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas
VUGENCIA DE LA PROTECCION DE DERECHO DE ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN 50 AÑOS a partir de la primera emisión o transmisión original del programa
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