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Fichas sobre Sin título, creado por Diego Arm el 17/02/2020.
Diego Arm
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Recurso de revocación Timothy Stanley Agente de derechos de autor c / o Justia Inc. 1380 Pear Ave. # 2B Mountain View, CA 94043, Año (2020) N° pg. de fichas: 14 pg. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-quinto/capitulo-i/seccion-primera/#articulo-121 https://www.justia.com/terms-of-service/ 1.- Medio de defensa administrativo que se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación. -Se ejerce a favor de los afectados por los diferentes actos o resoluciones de las Autoridades fiscales federales.
2.- Se emplean para resolver diversos conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional. Ejemplo: Como se emplea en el Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación menciona que: “Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación” 3.- Por lo tanto, se trata de un recurso de manera opcional en el que el particular tendrá la facultad de elegir entre impugnar un acto por medio del recurso de revocación o en su defecto el de promover directamente contra dicho acto. -Siendo este el juicio que se emite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
4.- En el Artículo 120 del Código Fiscal de la Federación el cual estipula lo siguiente: “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente”. 5.- El recurso de revocación procederá en contra de lo siguiente: a) Resoluciones definitivas dictaminadas por las Autoridades Fiscales. b) Actos de Autoridades Fiscales Federales.
6.- El plazo que se estipula para que se pueda presentar el recurso deberá ser en un periodo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación. 7.- Como se señala en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
8.- Así mismo el recurso de revocación deberá presentarse por medio del buzón tributario o también se podrá enviar a la autoridad competente o en su defecto a aquella autoridad que emitió o ejecutó el acto y será por los medios que sean autorizados por parte del Servicio de Administración Tributaria mediante procedimientos específicos señalados en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación 9.- Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
10- Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. 11- También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.
12.- En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. 15.- En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.
14.- La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. Referencias Bibliográficas: https://licenciatura.unid.edu.mx/mod/book/view.php?id=3268572 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO TRIBUTARIO ALUMNA: EUNICE VANESSA ALVAREZ SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A 18 DE FEBRERO DE 2020.
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