Creado por ana Maria olmos peralta
hace más de 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Definición: Código civil; Art: 1973.: | El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y ésta a pagar un precio determinado. La parte que da el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario o inquilino en caso de arrendamiento de casas, almacenes u otros oficios; y colono cuando el goce radica en predio rústico. |
• Definición arrendamiento vivienda urbana. Art: 2 de la ley 820 de 2003.: | “…es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”. |
• Definición arrendamiento local comercial. Artículo 515 del Código de Comercio, la denominación de ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO | “… un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa destinado al desarrollo de una, o diversas, actividades comerciales…” de donde es preciso concluir que este, puede tener o no, sus puertas permanentemente abiertas al público. |
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