Creado por ana Maria olmos peralta
hace más de 9 años
|
||
Pregunta | Respuesta |
Régimen actual de arrendamiento de oficinas, consultorios, escuelas, etc., areas urbanas. | El gobierno Nacional expidió, el 3 de agosto de 1983, el decreto 2221, manteniendo el sistema de ajuste de los arrendamientos con fundamento del avalúo catastral. el decreto 2221 unificó la tarifa para los contratos que se dedicaban a otros usos, distintos de los regulados en el código de comercio, de 1,5% y dice que se podrá tener en cuenta el monto del avalúo catastral estimado por el propietario de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 14/1983; en cuanto la ley dispuso que hasta el 1,5%, es el porcentaje admitido por la ley, para dar una exacta idea de que puede ser inferior a éste, pero no superior. Los anterior se refiere a los contratos de arrendamiento de oficinas, consultorios, etc…, celebrados con posterioridad al decreto 2221. |
reajuste del precio | el decreto 2221 respetó la voluntad de las partes en cuanto a que la renta convenida no podía ser alterada mientras el contrato no se venciera en su plazo inicial o en el de su prórroga. |
el vencimiento del contrato | por vencimiento del término del contrato ningún arrendador podrá exigir al arrendatario la entrega del inmueble, si el arrendatario cubre los precios del arrendamiento, en su oportunidad; sin perjuicio que se dé por terminado ante la negativa del arrendatario de avenirse a pagar la renta que resultare de la aplicación de la tarifa señalada en el art. 1 del decreto 2221. |
ocupación del inmueble arrendado | el arrendador podrá solicitar el inmueble arrendado para ocuparlo por un termino mínimo de 1 año, para su propia habitación o negocio o haya que demolerlo para efectuar una nueva construcción o lo que quiera para reconstruirlo o repararlo con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin su desocupación, sin necesidad de licencia ni trámite administrativo previo; el propietario podrá solicitar mediante requerimiento escrito previo e irrenunciable al arrendatario, por correo certificado, con antelación no inferior a 30 días hábiles. el Código de Comercio lo regula de manera especial, la figura de la renovación o beneficio del arrendatario-empresario a continuar con el uso del local comercial o establecimiento de comercio, cuando ha permanecido por lo menos 2 años consecutivos en el inmueble, salvo que el propietario lo necesite para un negocio sustancialmente distinto. |
demanda de restitución | frente a la negativa del arrendatario de restituir el inmueble, al vencimiento del término de aviso de 30 días hábiles, el propietario o el arrendador, en su caso, podrán demandar por los trámites de un proceso de restitución, la entrega. |
¿Quieres crear tus propias Fichas gratiscon GoConqr? Más información.