Creado por anderson josue lopez chavez
hace más de 4 años
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Pregunta | Respuesta |
Acceso a la educación. Artículos de la Constitución de la República de Guatemala. | |
ARTICULO 71. DERECHO A LA EDUCACIÓN. | Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. |
ARTICULO 72. FINES DE LA EDUCACIÓN. | Tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. |
ARTICULO 73. LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y ASISTENCIA ECONÓMICA ESTATAL. | La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. |
ARTICULO 74. EDUCACIÓN OBLIGATORIA. | Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, pre primaria, primaria y básica, dentro de los limites de edad que fije la ley. |
ARTICULO 75. ALFABETIZACIÓN. | Es de urgencia nacional y es de obligación social contribuir con ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. |
ARTICULO 76. SISTEMA EDUCATIVO Y ENSEÑANZA BILINGÜE. | La administración del sistema educativo deberá de ser descentralizada y regionalizado. |
ARTICULO 77. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS. | Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligadas a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar. |
ARTICULO 78. MAGISTERIO. | El estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificacion efectiva. |
ARTICULO 79. ENSEÑANZA AGROPECUARIA. | Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercializan e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. |
ARTICULO 80.
PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.
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El estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normara lo pertinente. |
ARTICULO 81. TÍTULOS Y DIPLOMAS. | Los títulos y diplomas cuya expedición corresponde al estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse dispociones de cualquier clase que los limiten. |
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