Artículo 75 del Código de Comercio

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Fichas sobre Artículo 75 del Código de Comercio, creado por Ana Luz Pensado Marin el 01/07/2020.
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo 75 del Código de Comercio, la Ley Reputa como actos de comercio...
I. Todas las adquisiciones enajenaciones y alquileres verificados con el propósito de especulación comercial, mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sean en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o de cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo;
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de bancos;
XV Todos los negocios relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código.
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