Creado por Ana Luz Pensado Marin
hace más de 4 años
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Pregunta | Respuesta |
Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad | |
I. | Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. |
II.
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Dinero (binary/octet-stream)
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El objeto de la sociedad. |
III. | Su razón social o denominación. |
IV.
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Futuro (binary/octet-stream)
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Su duración, misma que podrá ser indefinida. |
V. | El importe del capital social. |
VI. | La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. |
VII. | Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. |
VIII. | El domicilio de la Sociedad. |
IX. | La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. |
X. | El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. |
XI. | La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. |
XII.
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Costo (binary/octet-stream)
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El importe del fondo de reserva. |
XIII.
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Precio (binary/octet-stream)
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Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. |
XIV.
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Banco (binary/octet-stream)
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Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. |
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