Conceptos jurídicos fundamentales

Descripción

Tarjetas ayuda memoria de los conceptos jurídicos fundamentales. Introducción al derecho.
mitsuki kuromo
Fichas por mitsuki kuromo, actualizado hace más de 1 año
mitsuki kuromo
Creado por mitsuki kuromo hace más de 9 años
133
5

Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Concepto de delito. Articulo 1 del Código Penal. Definición de delito. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. (1° parrafo)
¿Quienes crean las normas jurídicas? Corresponde a la creación de los ÓRGANOS JURÍDICOS. -> Autorizan para producir las normas.
¿Quienes pueden ser los que autoricen las normas jurídicas? a) Órgano colegiado b) Autoridad unipersonal c) Uno o más sujetos de derecho d) Fuerza social
Concepto de sanción. Es la privación de un bien.
Propiedades o cualidades definitorias de la sanción. 1. Acto coercitivo (uso de la fuerza). 2. Tiene como objetivo la privatización de un bien. 3. Ejercido por una autoridad competente. 4. Consecuencia de una conducta.
Sanción penal. 1. De oficio (no existe la necesidad de imponer una querella, sistema reacciona automáticamente). 2. Dinero recaudado va al fisco. 3. Finalidad retributiva o preventiva.
Sanción civil. 1. A petición de la parte dañada. 2. Dinero recaudado a beneficio del particular. 3. Finalidad de resarcir el daño (reparar o atenuar el daño ocasionado)
Concepto de delito. 1. Acción u omisión. 2. Voluntaria. 3. Penada por ley.
Acción u omisión. Es un elemento material del concepto de delito. -> Hecho
Voluntariedad. Elemento moral del concepto de delito. * Libertad (autodeterminado) *Inteligencia (capacidad) *Intención (diferencia entre dolo y culpa)
El elemento de INTELIGENCIA en el concepto de delito penal supone la capacidad de:: 1. Comprender. 2. Concebir. 3. Juzgar. 4. Comparar las ideas.
Concepto delito penal. Delito o cuasidelito penal esta basado en la fisonomía de que ésta sancionado por la ley.
Concepto delito civil. Delito o cuasidelito civil caracterizado por el daño que ocasiona en la persona, teniendo o no una sanción penal.
Articulo 2314 del Código Civil. El que a cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Articulo 2 del Código Penal. Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituye un cuasi delito si solo hay culpa en quien las comete.
Diferencia entre delito penal y cuasi delito penal. Delito es cometido con DOLO = malicia (sin arrepentimiento). Cuasidelito es cometido con CULPA (con arrepentimiento).
Medición del cuasidelito en materia civil. Se mide por la dimensión del daño.
Importancia del concepto de sanción. El concepto de sanción es primordial para el derecho , ya que este es esencial y fundamental para la construcción de resto de los conceptos. ES LA BASE.
Reparación de daños en materia civil. * Orden de importancia: 1. Daño emergente. 2. Lucro cesante. 3. Daño moral.
Concepto de daño emergente. Es el daño material ocasionado entre privados. * Es el valor concreto de la cosa antes del daño ocasionado. 1° tipo de daño civil.
Concepto de lucro cesante en materia civil. Es la legitima expectativa de ganancia surgida por la perdida material ocasionada por el daño. 2° tipo de reparación de daño civil, no se da en todos los casos.
Concepto de daño moral en materia civil. Es la afección psicológica surgida por el daño causado, es difícil de probar en algunos casos. 3° tipo de reparación de daño civil.
Relación delito - sanción. Según Kelsen, un acto es delito cuando el sistema jurídico dispone una sanción por su realización.
Delito para el derecho penal: - Iusnaturalismo: Debe cumplir con ciertas concepciones de moralidad y con limites al legislador. - Positivismo crimino lógico: lesión de sentimientos fundamentales y necesaria para la adaptación a la sociedad del individuo.
Definición del delito para el derecho penal a partir de BELLING: Se considera que el delito es: - Una acción u omisión típica, anti juridicidad y culpable.
Acción y Omisión. Derecho penal. Acción -> movimiento de una conducta. Omisión -> Quietud o inacción estando en condiciones de hacerlo. * Son movimientos corporales voluntarios.
Típica. Derecho penal. Conducta encuadrada en la descripción contenida de una ley. + algunos creen que considera elementos subjetivos, dolo y culpa.
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIA (spripta et stricta) NO HAY DELITO, NI HAY PENA SIN LEY ESCRITA PREVIA (escrita y estricta)
Antijurídica. Derecho penal. Contraria a lo estipulado en el sistema, por la ley respaldad en las norma (no existe justificación para el actuar)
Requerimientos de la Culpablilidad. Derecho penal. Requiere: - imputabilidad. - exigibilidad de otra conducta. - conocimiento del ilícito de su conducta.
Voluntariedad. Derecho penal. Ser consciente del ilícito que se esta realizando (presente - futura o pasada). * La ley presume su conocimiento al ser publicada en el diario oficial.
¿Que es la Presunción de conocimiento del ilícito en derecho penal? La ley Chilena presume que al ser publicada la ley en el diario oficial es del conocimiento de todos los ciudadanos, no pudiendo alegar ignorancia de esta.
¿Cual es la Única EXCEPCIÓN para cometer un delito o usar la fuerza según el derecho penal? Legitima defensa.
Características de la legitima defensa. Es: - Eximente - Atenuante - Fuera de la ley. * Debe ser proporcional a la acción con la que se amenaza.
Variables de la voluntad en el derecho penal. - Eventual: Existe una probabilidad alta para que se realice un delito. - Cuasi certeza: El delito es una consecuencia directa de la acción, es seguro que va a ocurrir.
DOlo. Derecho penal. Acción intencional realizada con malicia de la cual se esperaba que resultara un delito.
Culpa. Derecho penal. No existe intención en el delito cometido, no estaba planeado cometer el delito esté surgió en parte por irresponsabilidad. * Cuasidelito para el derecho penal.
Concepto de responsabilidad. Trae aparejado una responsabilidad.
Diferentes significados según Hart para la responsabilidad. 1. Obligación emanada de un cargo. 2. Factor causal (nexo causal) 3. Capacidad o estado mental. 4. Punible o moralmente reprochable.
Factor causal de la responsabilidad. Existe un nexo causal entre el hecho ocurrido y el autor, relación entre la persona y el hecho reprochable.
Incapacidad mental de la responsabilidad. La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. Tipo de Incapacidad: de hecho, de derecho, absoluta o relativa.
Incapacidad de hecho. La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad.
¿Quienes tienes falta de desarrollo o insuficiencia de desarrollo mental para e derecho en la incapacidad de hecho? Tienen incapacidad de hecho los caso de las personas por nacer, los menores impúberes y los dementes.
¿Quienes están imposibilitados para manifestar su voluntad? Son el caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método.
¿Porque la imposibilidad de manifestar su voluntad es tan importante para incapacitar a la persona de ejercer por si mismos el derecho o adquirir obligaciones? Por que considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico.
incapacidad de derecho. Es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley.
Ejemplo de incapacidad de derecho Los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad.
Incapacidad absoluta. La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (= inc. de hecho)
Incapacidad relativa. La incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes alcanza, pueden realizar por si mismos algunos actos jurídicos. Ejemplo: menores adultos (mayores de 12 años y menores de 18 años).
¿Cuales son las clases de responsabilidad? Existen dos tipos de responsabilidad: 1. - Directa: - Indirecta: 2. - Objetiva: - Subjetiva:
Características de la responsabilidad directa: Quien comete cierta conducta es susceptible de ser sancionado.
Características de la responsabilidad indirecta. Una persona es susceptible de ser sancionada por la acción de un tercero con quien tiene cierta vinculación.
Características de la responsabilidad objetiva. El sujeto es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya previsto o podido prevenir los resultados de su conducta. (ejemplo de responsabilidad por productos defectuosos)
Características de la responsabilidad subjetiva. El sujeto susceptible de ser sancionado ha previsto o debido prever el resultado de su conducta. Concurre dolo o culpa. (Ejemplo responsabilidad penal)
Clases de dolo. - Directo: sujeto prevé los resultados y desea que suceda. - De las consecuencias seguras: sujeto prevé los resultados que son condición para alcanzar otra. - Dolo eventual: provee como probable que se produzca pero no lo disuade de actuar.
¿Donde se encuentra definido el concepto de persona? Definido en el Código Civil en el articulo 54, 55, 74 y 78; en el Código Civil en el articulo 545 se señala a la persona jurídica.
¿Que artículos respaldan la incapacidad e imputabilidad de las personas? Incapacidad en el articulo 1447 del Código Civil y imputabilidad en el artículo 10 del Código Penal.
Articulo 54 del Código Civil. Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.
Artículo 55 del Código Civil. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Artículo 74 del Código Civil. (párrafo 1°) La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Artículo 78 del Código Civil. La persona termina en la muerte natural.
Artículo 545 del Código Civil. (párrafo 1°) Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Artículo 545 del Código Civil. (párrafo 2°) Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Artículo 545 del Código Civil. (párrafo 3°) Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Artículo 1447 del Código Civil. (párrafo 1°) Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
Artículo 1447 del Código Civil. (párrafo 2° - parte) Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta.
Artículo 10 del Código Penal. (parte 1°) Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
Artículo 10 del Código Penal. (parte 2°) Están exentos de responsabilidad criminal: 2° El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.
Artículo 10 del Código Penal. (parte 4° - parte) Están exentos de responsabilidad criminal: 4° El que obra en defensa de su persona o derechos.
Requisitos para ser considerado LEGITIMA DEFENSA: (parte del artículo 10 del Código Penal). Sera legitima defensa siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1° Agresión ilegítima. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3° Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Casos donde se haya tergiversado o no respetado el concepto de persona para darle derechos y/o deberes que no le corresponden 1. El cónsul Insitatus (nombran como cónsul a un caballo). 2. La cerda de Falaise (enjuician y acusan a una cerda). 3. El proceso en contra del Papa Formoso (condenan a un cadáver). 4. Los esclavos (son objetos).
Concepto de persona. Para ser reconocido como persona por el derecho este debe cumplir con las características que está estipula en el marco legal; necesitando tener corporeidad física, tener vida, tener razón, tener calidad y ser reconocido como tal.
¿Existen categorías de personas para el derecho? No, no existen categorías de personas para el derecho todos deben cumplir con los mismos derechos y deberes por igual, solo excluyendo a quienes no se encuentran capacitado.
¿Todo individuo de la especie humana es considerado persona para el derecho (civi)l? Si, todo individuo de la especie humana es considerado persona independiente de su edad, sexo, estirpe o condición.
¿Cuando comienza la vida humana o es considerada persona para el derecho civil? Según el artículo 74 del Código Civil desde que la criatura esta separada completamente del vientre materno, en ese momento pasa a ser sujeto de derecho.
¿Cuando termina la vida o especie humana para el derecho según el Código Civil? Según el Código Civil estipulado en el articulo 74 termina la vida cuando la persona muere naturalmente perdiendo la condición de persona.
¿Cual es la diferencia de poseer o ser titular de derecho con poder ejercitar el derecho? El titular tiene derechos pero estos no los puede ejercer ya que no posee la razón, aunque eventualmente ejercerá sus derechos; el ejercicio del derecho en cambio esté tiene tanto derechos como deberes que debe y/o puede ejercitar.
¿Cuales son las dos características que debe cumplir un sujeto de derecho para ser imputable ante el derecho penal? Debe ser mayor de 18 años (ley chilena, varia en otras naciones) y tener razón (capacidad de razonamiento, no estar psicológica mente inhabilitado) al cometer sus acciones.
¿Cual es la capacidad penal en su ámbito subjetivo? La capacidad es internar a las personas no por la enfermedad que estas padecen, sino por la nula o vaga noción de la realidad que estas tienen que representan siendo un peligro para la sociedad.
¿Cuales son los dos tipos de personas? Existen personas naturales o físicas (seres humanos con corporeidad y vida) y las personas jurídicas (son reflejos de las personas, creadas para que actúen por el bien común).
¿Cuantas teorías sobre las personas existen? Existen 5 tipos de teorías: 1. las teorías negativas, 2. las teorías realistas, 3. la teoría de la ficción, 4. teoría de Kelsen y 5. teoría de la construcción lógica.
¿Que expresa la teoría negativa? Es la que presume que no hay más personas que los seres humanos (conflicto con las personas jurídicas). Y que existe un conjunto de bienes que es afectado un cierto fin.
¿Que expresa la teoría realista? Expresa que las personas jurídicas están constituidas por fenómenos que se dan en la realidad.
¿Que expresa la teoría de la ficción? Según esta no existen las personas pero actuamos como si existieran.
¿Que expresa la teoría de Kelsen? 1. No hay diferencia entre la persona natural y jurídica. 2. Ambas tienen que ver con conjunto de normas. 3. Los únicos titulares de derecho pueden ser los hombres.
¿Que expresa la teoría de la construcción lógica? Expresa que la palabra persona es una palabra hueca.
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
Derecho Penal
freddygroover
MARCO JURÍDICO
Javier Paz
Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
evamarcela.escob
Conceptos básicos, Etapas del desarrollo y Terminología (Cap.1 Arteaga)
Joseph 07