Creado por mitsuki kuromo
hace más de 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Concepto de delito. Articulo 1 del Código Penal. Definición de delito. | Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. (1° parrafo) |
¿Quienes crean las normas jurídicas? | Corresponde a la creación de los ÓRGANOS JURÍDICOS. -> Autorizan para producir las normas. |
¿Quienes pueden ser los que autoricen las normas jurídicas? | a) Órgano colegiado b) Autoridad unipersonal c) Uno o más sujetos de derecho d) Fuerza social |
Concepto de sanción. | Es la privación de un bien. |
Propiedades o cualidades definitorias de la sanción. | 1. Acto coercitivo (uso de la fuerza). 2. Tiene como objetivo la privatización de un bien. 3. Ejercido por una autoridad competente. 4. Consecuencia de una conducta. |
Sanción penal. | 1. De oficio (no existe la necesidad de imponer una querella, sistema reacciona automáticamente). 2. Dinero recaudado va al fisco. 3. Finalidad retributiva o preventiva. |
Sanción civil. | 1. A petición de la parte dañada. 2. Dinero recaudado a beneficio del particular. 3. Finalidad de resarcir el daño (reparar o atenuar el daño ocasionado) |
Concepto de delito. | 1. Acción u omisión. 2. Voluntaria. 3. Penada por ley. |
Acción u omisión. | Es un elemento material del concepto de delito. -> Hecho |
Voluntariedad. | Elemento moral del concepto de delito. * Libertad (autodeterminado) *Inteligencia (capacidad) *Intención (diferencia entre dolo y culpa) |
El elemento de INTELIGENCIA en el concepto de delito penal supone la capacidad de:: | 1. Comprender. 2. Concebir. 3. Juzgar. 4. Comparar las ideas. |
Concepto delito penal. | Delito o cuasidelito penal esta basado en la fisonomía de que ésta sancionado por la ley. |
Concepto delito civil. | Delito o cuasidelito civil caracterizado por el daño que ocasiona en la persona, teniendo o no una sanción penal. |
Articulo 2314 del Código Civil. | El que a cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. |
Articulo 2 del Código Penal. | Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituye un cuasi delito si solo hay culpa en quien las comete. |
Diferencia entre delito penal y cuasi delito penal. | Delito es cometido con DOLO = malicia (sin arrepentimiento). Cuasidelito es cometido con CULPA (con arrepentimiento). |
Medición del cuasidelito en materia civil. | Se mide por la dimensión del daño. |
Importancia del concepto de sanción. | El concepto de sanción es primordial para el derecho , ya que este es esencial y fundamental para la construcción de resto de los conceptos. ES LA BASE. |
Reparación de daños en materia civil. | * Orden de importancia: 1. Daño emergente. 2. Lucro cesante. 3. Daño moral. |
Concepto de daño emergente. | Es el daño material ocasionado entre privados. * Es el valor concreto de la cosa antes del daño ocasionado. 1° tipo de daño civil. |
Concepto de lucro cesante en materia civil. | Es la legitima expectativa de ganancia surgida por la perdida material ocasionada por el daño. 2° tipo de reparación de daño civil, no se da en todos los casos. |
Concepto de daño moral en materia civil. | Es la afección psicológica surgida por el daño causado, es difícil de probar en algunos casos. 3° tipo de reparación de daño civil. |
Relación delito - sanción. | Según Kelsen, un acto es delito cuando el sistema jurídico dispone una sanción por su realización. |
Delito para el derecho penal: | - Iusnaturalismo: Debe cumplir con ciertas concepciones de moralidad y con limites al legislador. - Positivismo crimino lógico: lesión de sentimientos fundamentales y necesaria para la adaptación a la sociedad del individuo. |
Definición del delito para el derecho penal a partir de BELLING: | Se considera que el delito es: - Una acción u omisión típica, anti juridicidad y culpable. |
Acción y Omisión. Derecho penal. | Acción -> movimiento de una conducta. Omisión -> Quietud o inacción estando en condiciones de hacerlo. * Son movimientos corporales voluntarios. |
Típica. Derecho penal. | Conducta encuadrada en la descripción contenida de una ley. + algunos creen que considera elementos subjetivos, dolo y culpa. |
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIA (spripta et stricta) | NO HAY DELITO, NI HAY PENA SIN LEY ESCRITA PREVIA (escrita y estricta) |
Antijurídica. Derecho penal. | Contraria a lo estipulado en el sistema, por la ley respaldad en las norma (no existe justificación para el actuar) |
Requerimientos de la Culpablilidad. Derecho penal. | Requiere: - imputabilidad. - exigibilidad de otra conducta. - conocimiento del ilícito de su conducta. |
Voluntariedad. Derecho penal. | Ser consciente del ilícito que se esta realizando (presente - futura o pasada). * La ley presume su conocimiento al ser publicada en el diario oficial. |
¿Que es la Presunción de conocimiento del ilícito en derecho penal? | La ley Chilena presume que al ser publicada la ley en el diario oficial es del conocimiento de todos los ciudadanos, no pudiendo alegar ignorancia de esta. |
¿Cual es la Única EXCEPCIÓN para cometer un delito o usar la fuerza según el derecho penal? | Legitima defensa. |
Características de la legitima defensa. | Es: - Eximente - Atenuante - Fuera de la ley. * Debe ser proporcional a la acción con la que se amenaza. |
Variables de la voluntad en el derecho penal. | - Eventual: Existe una probabilidad alta para que se realice un delito. - Cuasi certeza: El delito es una consecuencia directa de la acción, es seguro que va a ocurrir. |
DOlo. Derecho penal. | Acción intencional realizada con malicia de la cual se esperaba que resultara un delito. |
Culpa. Derecho penal. | No existe intención en el delito cometido, no estaba planeado cometer el delito esté surgió en parte por irresponsabilidad. * Cuasidelito para el derecho penal. |
Concepto de responsabilidad. | Trae aparejado una responsabilidad. |
Diferentes significados según Hart para la responsabilidad. | 1. Obligación emanada de un cargo. 2. Factor causal (nexo causal) 3. Capacidad o estado mental. 4. Punible o moralmente reprochable. |
Factor causal de la responsabilidad. | Existe un nexo causal entre el hecho ocurrido y el autor, relación entre la persona y el hecho reprochable. |
Incapacidad mental de la responsabilidad. | La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. Tipo de Incapacidad: de hecho, de derecho, absoluta o relativa. |
Incapacidad de hecho. | La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad. |
¿Quienes tienes falta de desarrollo o insuficiencia de desarrollo mental para e derecho en la incapacidad de hecho? | Tienen incapacidad de hecho los caso de las personas por nacer, los menores impúberes y los dementes. |
¿Quienes están imposibilitados para manifestar su voluntad? | Son el caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método. |
¿Porque la imposibilidad de manifestar su voluntad es tan importante para incapacitar a la persona de ejercer por si mismos el derecho o adquirir obligaciones? | Por que considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. |
incapacidad de derecho. | Es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley. |
Ejemplo de incapacidad de derecho | Los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad. |
Incapacidad absoluta. | La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (= inc. de hecho) |
Incapacidad relativa. | La incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes alcanza, pueden realizar por si mismos algunos actos jurídicos. Ejemplo: menores adultos (mayores de 12 años y menores de 18 años). |
¿Cuales son las clases de responsabilidad? | Existen dos tipos de responsabilidad: 1. - Directa: - Indirecta: 2. - Objetiva: - Subjetiva: |
Características de la responsabilidad directa: | Quien comete cierta conducta es susceptible de ser sancionado. |
Características de la responsabilidad indirecta. | Una persona es susceptible de ser sancionada por la acción de un tercero con quien tiene cierta vinculación. |
Características de la responsabilidad objetiva. | El sujeto es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya previsto o podido prevenir los resultados de su conducta. (ejemplo de responsabilidad por productos defectuosos) |
Características de la responsabilidad subjetiva. | El sujeto susceptible de ser sancionado ha previsto o debido prever el resultado de su conducta. Concurre dolo o culpa. (Ejemplo responsabilidad penal) |
Clases de dolo. | - Directo: sujeto prevé los resultados y desea que suceda. - De las consecuencias seguras: sujeto prevé los resultados que son condición para alcanzar otra. - Dolo eventual: provee como probable que se produzca pero no lo disuade de actuar. |
¿Donde se encuentra definido el concepto de persona? | Definido en el Código Civil en el articulo 54, 55, 74 y 78; en el Código Civil en el articulo 545 se señala a la persona jurídica. |
¿Que artículos respaldan la incapacidad e imputabilidad de las personas? | Incapacidad en el articulo 1447 del Código Civil y imputabilidad en el artículo 10 del Código Penal. |
Articulo 54 del Código Civil. | Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro. |
Artículo 55 del Código Civil. | Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. |
Artículo 74 del Código Civil. (párrafo 1°) | La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. |
Artículo 78 del Código Civil. | La persona termina en la muerte natural. |
Artículo 545 del Código Civil. (párrafo 1°) | Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. |
Artículo 545 del Código Civil. (párrafo 2°) | Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. |
Artículo 545 del Código Civil. (párrafo 3°) | Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. |
Artículo 1447 del Código Civil. (párrafo 1°) | Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. |
Artículo 1447 del Código Civil. (párrafo 2° - parte) | Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta. |
Artículo 10 del Código Penal. (parte 1°) Están exentos de responsabilidad criminal: | 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón. |
Artículo 10 del Código Penal. (parte 2°) Están exentos de responsabilidad criminal: | 2° El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil. |
Artículo 10 del Código Penal. (parte 4° - parte) Están exentos de responsabilidad criminal: | 4° El que obra en defensa de su persona o derechos. |
Requisitos para ser considerado LEGITIMA DEFENSA: (parte del artículo 10 del Código Penal). | Sera legitima defensa siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1° Agresión ilegítima. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3° Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. |
Casos donde se haya tergiversado o no respetado el concepto de persona para darle derechos y/o deberes que no le corresponden | 1. El cónsul Insitatus (nombran como cónsul a un caballo). 2. La cerda de Falaise (enjuician y acusan a una cerda). 3. El proceso en contra del Papa Formoso (condenan a un cadáver). 4. Los esclavos (son objetos). |
Concepto de persona. | Para ser reconocido como persona por el derecho este debe cumplir con las características que está estipula en el marco legal; necesitando tener corporeidad física, tener vida, tener razón, tener calidad y ser reconocido como tal. |
¿Existen categorías de personas para el derecho? | No, no existen categorías de personas para el derecho todos deben cumplir con los mismos derechos y deberes por igual, solo excluyendo a quienes no se encuentran capacitado. |
¿Todo individuo de la especie humana es considerado persona para el derecho (civi)l? | Si, todo individuo de la especie humana es considerado persona independiente de su edad, sexo, estirpe o condición. |
¿Cuando comienza la vida humana o es considerada persona para el derecho civil? | Según el artículo 74 del Código Civil desde que la criatura esta separada completamente del vientre materno, en ese momento pasa a ser sujeto de derecho. |
¿Cuando termina la vida o especie humana para el derecho según el Código Civil? | Según el Código Civil estipulado en el articulo 74 termina la vida cuando la persona muere naturalmente perdiendo la condición de persona. |
¿Cual es la diferencia de poseer o ser titular de derecho con poder ejercitar el derecho? | El titular tiene derechos pero estos no los puede ejercer ya que no posee la razón, aunque eventualmente ejercerá sus derechos; el ejercicio del derecho en cambio esté tiene tanto derechos como deberes que debe y/o puede ejercitar. |
¿Cuales son las dos características que debe cumplir un sujeto de derecho para ser imputable ante el derecho penal? | Debe ser mayor de 18 años (ley chilena, varia en otras naciones) y tener razón (capacidad de razonamiento, no estar psicológica mente inhabilitado) al cometer sus acciones. |
¿Cual es la capacidad penal en su ámbito subjetivo? | La capacidad es internar a las personas no por la enfermedad que estas padecen, sino por la nula o vaga noción de la realidad que estas tienen que representan siendo un peligro para la sociedad. |
¿Cuales son los dos tipos de personas? | Existen personas naturales o físicas (seres humanos con corporeidad y vida) y las personas jurídicas (son reflejos de las personas, creadas para que actúen por el bien común). |
¿Cuantas teorías sobre las personas existen? | Existen 5 tipos de teorías: 1. las teorías negativas, 2. las teorías realistas, 3. la teoría de la ficción, 4. teoría de Kelsen y 5. teoría de la construcción lógica. |
¿Que expresa la teoría negativa? | Es la que presume que no hay más personas que los seres humanos (conflicto con las personas jurídicas). Y que existe un conjunto de bienes que es afectado un cierto fin. |
¿Que expresa la teoría realista? | Expresa que las personas jurídicas están constituidas por fenómenos que se dan en la realidad. |
¿Que expresa la teoría de la ficción? | Según esta no existen las personas pero actuamos como si existieran. |
¿Que expresa la teoría de Kelsen? | 1. No hay diferencia entre la persona natural y jurídica. 2. Ambas tienen que ver con conjunto de normas. 3. Los únicos titulares de derecho pueden ser los hombres. |
¿Que expresa la teoría de la construcción lógica? | Expresa que la palabra persona es una palabra hueca. |
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