ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

Descripción

La responsabilidad de la administración se puede hacer valer a través de: La intervención del juez O de la actividad jurisdiccionaL
Marly ccorrea
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Marly ccorrea
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
ACTOS 1. ADMINISTRATIVO: Declaración unilateral de la voluntad. 2. JURISDICCIONAL: Sentencia. 3. LEGISLATIVO: Ley.
CONTRATO Categoria generica del derecho, no necesariamente tienen que ser discutidos o perfeccionados en su momento
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Para cumplir las funciones las entidades del Estado van a tener una regulación. Estos generan contratos de función administrativa. 1. CONTRATOS ESTATALES: (dos voluntades, acuerdo obligatorio). Ley 80 de 1993, tiene dos variantes: A. Propiamente dichos: Se rigen por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, régimen de manera estatal. B. Estatales Especiales: Derecho común con más intensidad. 2. HECHOS: Ausencia de voluntad. Hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas. Ejm. falsos positivos, falla en el servicio.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: 1. funciones de policía 2. Funciones reglamentarias (normativa) 3. Funciones ambientales 4. Funciones económicas. Esto está contenido en los actos administrativos (decretos, resoluciones).
Para cumplir sus funciones El Estado cuenta con otros instrumentos como son: La colaboración de personas naturales denominadas servidores públicos (función pública).
El Estado requiere de elementos materiales para llevar a cabo sus actividades. Esos bienes tienen un régimen jurídico especial. Algunos bienes del Estado son: 1. las aguas 2. el espacio público 3. las playas 4. los bienes de uso público.
Cualquier actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sin excepción debe estar sometida a: Controles jurídicos, pueden darse de varias clases dependiendo la actividad. Ejm. el Congreso pasa una Ley al Presidente para ser sancionada, éste la puede objetar y devolverla.
Controles de Los actos administrativos: recursos de apelación y reposición, sólo para los actos particulares.
PARA QUE SE REPARE EL DAÑO EN LOS HECHOS DEBEN EXISTIR: Vías adecuadas (indemnización).
La responsabilidad de la administración se puede hacer valer a través de: La intervención del juez o de la actividad jurisdiccional
MEDIOS DE CONTROL JUDICIAL: allí existen varias posibilidades de responsabilidad de carácter subjetivo a través de: la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, con esto se anula un acto de carácter particular o que sea contrario al ordenamiento jurídico y como consecuencia el juez ordena el restablecimiento del derecho, este puede ser: indemnización compensación o un reintegro, pero previamente hay que restablecer el derecho. 
RÉGIMEN OBJETIVO: Responsabilidad extracontractual y responsabilidad contractual.
RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL: A. Pretensión del medio de control de Reparación Directa. B. No existe contrato. C. La persona acude ante el juez directamente D. esta reparación directa tiene otro régimen de responsabilidad objetiva que tiene fuente en la Constitución Política que es la acción de grupo, esta es una reparación directa pero el demandante es un grupo, este grupo debe estar conformado mínimo por 20 personas, esta acción puede tener origen en un daño o hecho producido. 
RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: A. El medio es la pretensión contractual B. tiene que existir un contrato estatal que constituye el marco legal C. todo será en torno a un acto. D. Lo que pase antes del contrato (etapa precontractual) puede ser objeto de control por medio de la nulidad de restablecimiento. E. También se controla lo que suceda en la etapa pos contractual.
ESA RESPONSABILIDAD INICIALMENTE SE ORIGINA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO: penal y civil,
En la responsabilidad penal: A. el hecho la causa del daño consiste en una conducta que el Estado ha tipificado como delito, esa es la causa del daño. B. la reparación es frente al Estado quien impone una pena y hay una obligación de reparar el daño a la sociedad mediante la imposición de una pena. C. Se viene discutiendo si la responsabilidad penal se le puede atribuir a personas jurídicas, la tendencia moderna es que si, esto se viene trabajando más que todo en los daños ambientales, lo que sí parece claro es que esa responsabilidad penal no recae sobre personas jurídicas públicas, sólo sobre personas jurídicas privadas. 
Responsabilidad civil: A. Aquí opera una obligación de reparación de carácter patrimonial B. el causante del daño es quien tiene la obligación de reparación C. y esa reparación se hace a la víctima o a favor de quien sufre un daño. 
Existen otras clases de responsabilidad: Disciplinaria Fiscal Política Administrativa. 
Responsabilidad política:  La Constitución Política establece mecanismos de control político, en nuestro medio es un mecanismo un poco incipiente. Tenemos debates de control político: A. moción de censura B. derogatoria de mandato C. pérdida de investidura D. los juicios que adelanta el congreso. 
Responsabilidad disciplinaria Servidores públicos y trabajadores oficiales Se rige por el Código Disciplinario Único ley 734/2002, se consagran las sanciones para las faltas, se inicia proceso disciplinario. 
Responsabilidad fiscal: A. esta surge con el concepto de gestión fiscal B. solo incurre quien realiza gestión fiscal C. este concepto tiene varios verbos rectores muy amplios D. esta responsabilidad puede recaer tanto en servidores públicos y en particulares E. Aquí la obligación de reparación es reparar ese daño patrimonial. 
Responsabilidad administrativa: Equivale a la responsabilidad extra contractual de las entidades del Estado. Esta responsabilidad administrativa es de carácter civil, obligación de una reparación, fundamental pero no exclusivamente. Esa responsabilidad corresponde a las personas jurídicas públicas o particulares cuando el particular cumpla funciones públicas en su condición de servidor público (por vía de repetición)  o como simple particular estaríamos en presencia de descentralización por colaboración también hay una situación especial que es el fuero de atracción que es cuando en el hecho que causa el daño concurren entidades públicas y particulares
EN LA RESPONSABILIDAD EXISTE UNA RELACIÓN ENTRE: SUJETO: AUTOR Y VÍCTIMA: DE UN DAÑO QUE GENERA UNA RESPONSABILIDAD CIVIL; y entonces es responsable el sujeto que está obligado a reparar, si no está obligado a reparar no es responsable.
ESTA RESPONSABILIDAD EN EL RÉGIMEN DEL DERECHO COMÚN A VECES EXIGE UN ELEMENTO SUBJETIVO. Se exige que el sujeto que causa el daño haya obrado con: culpa o dolo. En algunas ocasiones basta con que haya existido un elemento objetivo, no se exige culpa, simplemente basta que se ocasione el daño y de allí surge REGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA.
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Tiene que existir una actividad de la administración, a través de: los actos Contratos hechos vías de hecho omisiones. Tiene que haber una forma de actividad de la administración. Tiene que ser imputable a la administración. Equivale a la conducta del autor del daño.
CUANDO HABLAMOS DE LA CULPA DE LA ADMINISTRACIÓN, es una culpa funcional (de la institución), diferente al derecho común. Es una culpa anónima, orgánica. En el derecho común la culpa es del individuo
Ejemplos de culpa de la administración: 1. culpa de la policía 2. del INVIAS, no de los funcionarios como tal, sino de la administración en general 3. es una culpa orgánica; a diferencia del derecho común en donde sí se debe individualizar el causante del daño.
DAÑO: Entiende la doctrina que es: 1. la lesión de un hecho ajeno, consistente en el quebranto económico recibido 2. en la merma patrimonial sufrida por la víctima 3. a la vez que el padecimiento moral que la acongoja.
El dano Tiene dos componentes: material y el inmaterial. Es lo que se sufre de pérdida económica, como la lesión de los sentimientos.
EL DAÑO TIENE QUE REVESTIR UNAS CARACTERÍSTICAS: 1. daño cierto o real (Lesión efectiva de un derecho presente o futuro pero real. 2. daño especial: Es un daño que particular, lo sufre la víctima, persona o las personas que lo padecen; no se puede alegar un daño social o general, se debe individualizar. 3. daño anormal: Hay que acreditar que existen unos mayores inconvenientes a los que son inherentes al servicio. 4. daño referido a una situación jurídica protegida: Ejemplo: La policía se le lleva al que vende marihuana su mercancía; en este caso no le afecta sus derechos porque la actividad es ilícita.
SITUACION JURIDICA PROTEGIDA: el daño debe ser antijurídico: Los elementos de la responsabilidad serán: Que haya daño antijurídico y Título de imputabilidad al estado
CLASES DE DAÑOS: 1. PATRIMONIAL A. Daño material: daño emergente y lucro cesante 2. NO PATRIMONIAL A. Daño moral: angustia dolor, angustia, aflicción. B. Daño fisiológico o a la vida de relación: Diferente al daño material
Relación causal entre la actuación de la administración y el daño: Debe ser una relación causa – efecto. La causa tiene que ser actual, determinante para producir el daño, ya que pueden concurrir muchas causas al mismo tiempo; pero debe haber una determinante la causa tiene que ser apta, idónea; si se rompe este nexo, no habrá lugar a la reparación.
La relacion causal Se puede romper por varias situaciones: por fuerza mayor caso fortuito hecho exclusivo de la víctima.
Cuando la causa no es idónea: 1. Se puede dar una disminución de la reparación 2. y se da la compensación de culpas. Ambos concurren a que se produzca el daño 3. La culpa exclusiva de la víctima hace desaparecer la responsabilidad de la administración.
El Estado cumple dos clases de actos: 1. Actos de gestión: Lo hace de una manera similar a los particulares. Se podría ser sujeto de responsabilidad. 2. Actos de autoridad: Ejerce la soberanía. No habrá responsabilidad del Estado.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN COLOMBIA Régimen de derecho común Régimen de transición Régimen de administrativo
El régimen que regula la responsabilidad se soporta en. Teoría de la falla del servicio Y daño antijurídico, se habla de falla cuando hay una responsabilidad del Estado.
TEORIA DE LOS ORGANOS: PRINCIPALES: Responsabilidad Directa. ALTERNOS: Responsabilidad indirecta.
El Estado debe responder de acuerdo con unas reglas propias: 1. Reparación Directa 2. falla en el servicio (no funciona, funciona mal o funciona de manera tardía), 3. culpa objetivizada.
La Constitución de 1991 nos trae el concepto de daño antijurídico, fuente de responsabilidad del Estado (por acción o por omisión), traslada el examen de antijurídico al daño, se evalúa el daño, no la conducta.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD: Varían un poco. 1. DAÑO ANTIJURIDICO. 2. IMPUTACION FACTICA Y JURIDICA.
Si el daño es antijurídico hay responsabilidad: FACTICA Y JURIDICA. FACTICA: Precisión de la causa y el efecto. JURIDICA: Ciencia sociales del derecho. Explicar la razón por la cual existe el deber de reparar el daño (falla en el servicio, violación del principio de igualdad, principio de buena fe, principio de la confianza legítima, pago de lo no debido).
Casos especiales de la responsabilidad del Estado. Supuestos donde se establece responsabilidad objetiva. 1. DAÑO POR RIESGO DAÑO ESPECIAL 3. RESPONSABILIDAD POR TRABAJOS PUBLICOS 4. RESPONSABILIDAD POR EXPROPIACION EN LOS CASOS DE GUERRA EN EL EXTERIOR 5. RESPONSABILIDAD POR FALLA PRESUNTA EN EL SERVICIO 6. Responsabiliad por almacenaje 7. SERVICIO DE ADMON DE JUSTICIA
DAÑO POR RIESGO: Es cuando la administración, el Estado en la construcción de una obra pública o prestación de un servicio público que lleve en beneficio de la comunidad, utiliza medios, recursos, instrumentos que coloca en situación de riesgo a los asociados. Se habla de un riesgo excepcional. Ejm. La trasmisión de energía, las pistolas eléctricas, empleo de las armas por las Fuerzas Militares,
DAÑO ESPECIAL: También estamos en presencia de una actividad lícita de la administración, tanto en la forma como en el fondo, no obstante, se causa un daño que debe de ser reparado porque ese daño es especial, se fundamenta en el principio de igualdad de los ciudadanos en las cargas públicas. A una persona le toca soportar una carga anormal que constituye un daño que debe ser reparado por el Estado. Ejemplo: Los actos cometidos por terroristas perpetrados por Pablo Escobar
RESPONSABILIDAD POR TRABAJOS PÚBLICOS El Estado acomete la construcción de una obra pública, en estos trabajos puede incurrir en este tipo de responsabilidad. Es una responsabilidad objetiva, daños con ocasión de un trabajo público. Demostrar que el daño fue por causa de la construcción de la obra pública. El daño por la ocupación de propiedades es una fuente de responsabilidad del Estado.
RESPONSABILIDAD POR EXPROPIACIÓN EN LOS CASOS DE GUERRA EN EL EXTERIOR: Si el Estado colombiano está en guerra con otro Estado se decreta la expropiación de propiedad privada para atender este conflicto, acá debe haber una reparación, una responsabilidad objetiva, no hay que demostrar nada, sólo la expropiación por causa de la guerra. El artículo 59 de la C.N, la expropiación por parte de la guerra lleva a una indemnización.
RESPONSABILIDAD POR ALMACENAJE. Se refiere esta ley a hay una responsabilidad objetiva de la administración con respecto de la mercancía que se almacene en bodegas oficiales. No se exige culpa, que la mercancía sufra un deterioro, en este caso el comerciante tiene derecho a la reparación.
RESPONSABILIDAD POR FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO: La situación varía, se presume que ocurre la falla. El Consejo de Estado ha establecido una responsabilidad objetiva en la que el demandante, la víctima del daño debe demostrar que ha sufrido un perjuicio. Se ha aplicado en casos de la responsabilidad médica acá se presume una falla en el procedimiento. (el paciente ha quedado con fallas fisiológicas).
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Es la falla, la prestación del servicio de la función jurisdiccional del Estado. Esta función se cumple a través de órganos del Estado que integran la Rama Judicial del poder público. adicionalmente existen otros que no son jurisdiccionales pero la ley les asigna ciertas funciones jurisdiccionales.
El daño antijurídico se compone de tres clases de Situaciones que pueden dar lugar a la responsabilidad judicial. a. Error judicial. b. Privación injusta de la libertad. c. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
a. ERROR JUDICIAL: Tenemos que encontrarnos en una situación donde el error del juez se traduce en lo que se denomina hoy una vía de hecho (sentencia irregular). Presupuesto para que surja la responsabilidad por error judicial. No basta que la conducta sea irregular, se exige también que la víctima haya realizado un comportamiento adecuado donde se dicte la sentencia (actuación de manera diligente, para que se surja el error judicial. Se exige que la providencia esté en firme, cosa juzgada definitiva). Si el demandado no llevó los trámites del proceso como lo consagra la norma, no lo hace de manera oportuna, ni diligente, ni hace uso de los diferentes recursos, no habrá responsabilidad.
EXCEPCION DEL ERROR JUDICIAL No aplica error judicial en relación con las providencias que dictan las altas Cortes (órganos de cierre)
CAUSALES DE RECURSO DE REVISION La parte contraria esconde algo o después de terminar el proceso donde intervino un perito y éste haya sido condenado, por falso testimonio, cuando existe cosa juzgada y se profiere sentencia.
PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD La privación tiene que ser injusta, significa que sea contraria al derecho, privación indebida, ilícita en aplicación a la norma jurídica. Tiene que haber un abuso, un exceso de la privación. Hay una regulación clara cuando se trata de la privación de libertad de las personas. Las demás fallas, errores, deficiencias que puedan ocurrir en el ejercicio de la administración de justicia, que causen un daño se encajarían en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. No es excluyente de la teoría de la falla del servicio.
CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ESTOS CASOS 1. Culpa exclusiva de la víctima: Cuando la víctima actúa dolosa o culposamente o cuando la víctima no actuó de manera diligente en el curso del proceso. 2. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CUANDO CUMPLE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: Hacer la ley puede generar un daño que deba ser reparado por el Estado?. Si la ley es ilegal se presenta un daño que debe ser reparado, aunque esto no ha sido tan claro. Esto no es suficiente para pedir que se repare el daño. Cuando el Estado cumple función legislativa (crea una ley), en el caso de una ley inexequible. Surte efectos hacia el futuro, lo que estaba consolidado en vigencia de la ley, se mantiene. Diferente a la nulidad que tiene efectos retroactivos.
La Corte Constitucional es la que decide en cada caso cómo serán los efectos del tiempo en sus sentencias, Esa facultad está consagrada en ? los reglamentos de la Corte Constitucional.
Se plantea cuáles son los efectos de las sentencias en el tiempo. Lo lógico es que los efectos sean hacia el futuro (por seguridad jurídica). Tendrían dos variables: INMEDIATOS O DIFERIDOS.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DIFERIDOS: Esos efectos no se producen durante un tiempo determinado. No se produce inmediatamente. Ejm. Se declara inexequible pero se difiere por dos años. Otras veces la ley puede decir que los efectos son retroactivos. La Corte tiene que decirlo de manera expresa.
PORQUE LA LEY PUEDE SER DECLARADA INEXEQUIBLE? porque es contraria a la Constitución Política
LA LEY ES? 1. es general 2. impersonal 3. y abstracta.
Tenemos algunos casos donde hay responsabilidad del Estado, cuando se cumple la función legislativa: 1. La ley declarada inconstitucional, la ley que impone algunas cargas excepcionales a ciertas personas de la población (aquí estamos frente a un daño especial). 2. Una ley particular que uno deduzca que está dirigida a un sector específico o simplemente que la ley cause un daño antijurídico, habrá responsabilidad del Estado.
Rama legislativa, jurisdiccional, por acción u omisión La función jurisdiccional también puede dar pie a la responsabilidad del Estado.
VIOLACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS: La condición es que el Estado interno no funciona y se acude a los órganos internacionales, es subsidiario, a falta de protección en el derecho interno, la persona puede acudir al organismo internacional. Es un organismo internacional que declara la responsabilidad de los Estados.
QUE SE DEBE HACER EN VIOLACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS: 1. Hay que ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estudia el caso y presenta la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta juzga al Estado. 2. Esa decisión hay que hacerla efectiva de acuerdo con los mecanismos que consagra el derecho interno. 3. Procedimiento que se hace ante el Consejo de Estado, debe haber una conciliación prejudicial con el fin de liquidar los perjuicios recibidos por las personas, con el fin de llegar a un acuerdo si no se llega a un acuerdo, se presenta el incidente ante el Consejo de Estado,
EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE TIPO DE REPARACIÓN HAY? no siempre la reparación es de tipo patrimonial, hay otras que no son excluyentes (perdón público, promesa de no repetición o compromiso, monumentos). No sólo se indemniza patrimonialmente sino que existen unas medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición.
CÓMO SE HACE EFECTIVA ESA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: En nuestro sistema no permite que la administración unilateral proceda al reconocimiento de su responsabilidad para el pago de la respectiva indemnización. Es una restricción que tiene origen en el principio de legalidad del gasto consagrado en la Constitución Política. No puede existir un gasto con carga al erario público que no esté decretado en la ley.
LEY QUE AUTORIZA EL GASTO: Presupuesto cuando se trata del presupuesto de los municipios o distritos. Siempre tendrá que existir un presupuesto, en el cual se debe incluir una partida para dichas indemnizaciones. Ese presupuesto es anual, con vigencia anual. En el caso de condena contra el Estado, ese presupuesto debe tener un balance. El Estado tiene un rubro para pago de sentencias. Esa partida siempre va a ser insuficiente
Cómo se ejecuta ese presupuesto? Con los mecanismos.
MECANISMOS PARA QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: 1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: 2. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: 3. A TRAVES DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCION
EN EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE REGULA EN NUESTRO ORDENAMIENTO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LA ACTUALIDAD? ES UN REGIMEN ESPECIAL, REGULADO POR EL DERECHO PUBLICO
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO VIGENTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO SE SUSTENTA. a. FALLA DEL SERVICIO b. DAÑO ANTIJURIDICO.
¿ QUE ES EL DAÑO ANTIJURIDICO? ES EL QUE UNA PERSONA JURÍDICAMENTE NO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR.
QUE ES LA FALLA EN EL SERVICIO? ES UNA FORMA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LA CUAL PUEDE SER 1. QUE EL SERVICIO NO SE PRESTO 2. QUE EL SERVICIO SE PRESTO TARDIAMENTE 3. QUE EL SERVICIO SE PRESTO DE FORMA INCORRECTA O INEFICIENTE o
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SE CONSIDERA RESPONSABLE: Es responsable el sujeto que está obligado a reparar, si no está obligado a reparar no es responsable.
SON ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA ESTRUCTURAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO? 1. DAÑO ANTIJURIDICO. 2. IMPUTACIÓN FACTICA Y JURÍDICA. Si el daño es antijurídico hay responsabilidad FACTICA Y JURÍDICA. FACTICA: Precisión de la causa y el efecto. JURIDICA: Ciencia sociales del derecho. Explicar la razón por la cual existe el deber de reparar el daño (falla en el servicio, violación del principio de igualdad, principio de buena fe, principio de la confianza legítima, pago de lo no debido).
SON CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL DAÑO PARA QUE SEA REPARABLE: QUE SEA ACTUAL QUE SEA REAL
EL CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE: CONSISTE EN LA PERDIDA EFECTIVA DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA QUE ES CONSECUENCIA DEL DAÑO DEL CUAL ES VICTIMA.
EL CONCEPTO DE LUCRO CESANTE ES LO QUE DEJARE DE PERCIBIR POR EL DAÑO CAUSADO, INGRESOS FUTUROS QUE NO TENDRÉ POR CAUSA DEL DAÑO
CONCEPTO DEL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: ES UNA CLASE DE DAÑO DIFERENTE , AL MORAL Y DEL DAÑO MATERIAL
LA RESPONSABILIDAD DEL DAÑO QUE RESULTA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SE PUEDE OBTENER POR? 1. Se puede obtener como resultado de una conciliación judicial realizada en curso de un proceso tramitado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2. se puede obtener mediante sentencia judicial a través del medio de control y reparación directa en proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
PERSONAS JURÍDICAS PUBLICAS: La Nación, Departamento, Municipios, E.S.E., Áreas metropolitanas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios EPM, Empresas Varias, Encali, ICA, Distritos, Universidad de Antioquia, Sociedades Públicas, Sociedades Económicas Públicas, Sociedades de Economía Mixta, Banco de la República, Corporaciones Autónomas Regionales, Agencias Nacionales, Autoridad Nacional de Televisión, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Infraestructura, IDEA, ICETEX, ICFES, UNE, El Metro de Medellín, Superintendencia de Industria y Comercio, Regiones, Provincias, Territorios indígenas.
EL ESTADO UNITARIO SE CARACTERIZA POR ser un Estado centralizado.
DESCONCENTRACIÓN: Es la radicación de competencias y funciones en dependencias que hacen parte de otros organismos diferentes del mismo nivel central .
CORRESPONDE AL SIGNIFICADO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA otorgamientos de funciones y competencias a personas juridicas diferentes al estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad
EL OTORGAMIENTO DE FUNCIONES O COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS A ENTIDADES PUBLICAS QUE SE CREAN PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD ESPECIALIZADA CORRESPONDEN A LA NOCIÓN DE? descentralizacion por servicios.
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , LOS MINISTROS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS SON? 1. son organismos del sector central , de la rama ejecutiva del poder publico del orden nacional . 2. son organismos principales de la administración publica nacional
LOS GOBIERNOS Y LAS ALCALDÍAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA HACEN PARTE DE? La rama ejecutiva del poder publico
EN EL MARCO DEL ESTADO UNITARIO SE PUEDE DESCENTRALIZAR: La funcion administrativa
SON ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS 1. Establecimientos públicos 2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica 3. Empresas industriales y comerciales del estado 4. y sociedades de economía mixta
EL PRESIDENTE PUEDE FACULTAR AL CONGRESO PARA que emita la ley que cree las entidades descentralizadas por servicios.
ORGANISMOS PRINCIPALES DE LA ADMINISTRACIÓN? La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional
EL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSTITUYEN? los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias
CONFORMAN EL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL? Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley
SON LOS ORGANISMOS PRINCIPALES DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL CORRESPONDIENTE NIVEL TERRITORIAL? Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos
LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y LOS CONCEJOS DISTRIBUIRLES Y MUNICIPALES SON? Corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE DIVIDE EN ORGANISMOS A NIVEL: 1. Nacional 2. Territorial
ORGANISMOS NACIONALES a. Organismos principales b. Organismos adscritos c. Organismos vinculados: d. Organismos régimen jurídico especial:
ORGANISMOS PRINCIPALES: presidencia, ministerios, departamentos administrativos.
ORGANISMOS ADSCRITOS: superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales.
ORGANISMOS VINCULADOS: empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta.
ORGANISMOS RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL: son de origen CONSTITUCIONAL, tienen una autonomía más fuerte ejem: Banco de la República, universidades públicas, corporaciones autónomas regionales.
ORGANISMOS TERRITORIALES 1. Organismos principales 2. Organismos adscritos: 3. Organismos vinculados: 4. Organismos régimen jurídico especial:
ORGANISMOS PRINCIPALES: Gobernación, Alcaldías y secretarias de despacho.
ORGANISMOS ADSCRITOS: los que dicta cada organismo principal: mediante ley, ordenanzas, acuerdos.
ORGANISMOS VINCULADOS: empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta.
ORGANISMOS RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL Asambleas departamentales, concejos distritales y municipales.
LA FUNCIÓN JUDICIAL ES Desconcentrada.
LA DELEGACIÓN IMPROPIA: Se presenta cuando se da entre organismos del orden nacional a favor de otras entidades descentralizadas o territoriales
EN VIRTUD DE LA DELEGACIÓN : El delegante se exime de responsabilidad por regla general y en materia de contratación, la delegación para suscribir contratos no exime la responsabilidad al delegante.
DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONSAGRADAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO POSITIVO VIGENTE LA CATEGORÍA JURÍDICA DE CONTRATO ESTATAL SE DEFINE POR: La existencia de una entidad pública o estatal como parte del w.
DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONSAGRADAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO POSITIVO VIGENTE LA CATEGORÍA JURÍDICA DE CONTRATO ESTATAL SE DEFINE POR: La existencia de una entidad pública o estatal como parte del contrato.
TIENE CAPACIDAD PARA CELEBRA CONTRATO ESTATALES Los concejos municipales La cámara de representantes Las agencias nacionales
NO TIENE CAPACIDAD PARA CELEBRA CONTRATO ESTATALES las secretarias de las gobernaciones
EN DERECHO COLOMBIANO Antes de la promulgación de la ley 80 de 1993 se distinguían dos categorías de contratos de las entidades públicas: Contratos administrativos y Contratos de derecho privado de la administración.
EN DERECHO COLOMBIANO LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE NATURALEZA OFICIAL, CON CAPITAL 100% PUBLICO, SE SUJETAN A SU ACTIVIDAD CONTRACTUAL: A las normas que se consagran en el derecho ordinario común.
LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES PUBLICAS LEY 80’/93 LEY 1150 /07 SE APLICAN A: 1. entidades territoriales de niveles: a. Nacional b. Departamental c. Municipal 2. establecimientos públicos del orden nacional 3. empresas industriales y comerciales del estado que actúan en mercados regulados.
NO ESTÁN SUJETOS A NORMAS DE CONTRATACIÓN QUE CONSAGRA LA LEY 80 /93 1. entidades estatales del sector asegurador y financiero, en lo que tiene que ver con su actividad financiera. 2. entidades estatales que prestan servicios de telecomunicaciones 3. empresas sociales del estado del orden nacional para la prestación de servicios de salud.
LAS DENOMINADAS CLAUSULAS EXORBITANTES: Son la consecuencia de potestades que trae la ley, están por fuera del contrato. No son clausulas, sino potestades exorbitantes, no están a merced de que las partes las pacten o no, es la ley la que dice. No sería posible pactar en los contratos de derecho común, en los contratos privados
EN EL DERECHO COLOMBIANO EL CONTRATO ESTATAL PROPIAMENTE DICHO SE REGULA: 1. Principalmente por el derecho público administrativo 2. Principalmente por el derecho público pudiéndose aplicar normas del derecho común cuando no sean contrarias al régimen establecido por las primeras.
LA CONTROVERSIA QUE SURGE DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS LAS JUZGA: la jurisdicción del contencioso administrativo.
EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS REFERIDA A AQUELLOS CONTRATOS QUE POR EXCEPCIÓN NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ESTATAL EXIGE? 1. exige que se tenga en cuenta y se aplique los principios de la función administrativa que consagra la constitución política. 2. exige que se tengan en cuenta y se apliquen los principios del control fiscal que consagra la carta. 3. exige que se aplique las normas sobre gatos públicos que se consagra en la ley orgánica del presupuesto.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE FUNDAMENTA, SOBRE EL SIGUIENTE PRINCIPIO GENERAL: quien cause un daño esta en la obligación de repararlo.
EN EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE REGULA EN NUESTRO ORDENAMIENTO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LA ACTUALIDAD: Un régimen especial, regulado por el derecho público.
DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad
CONTRATOS ESTATALES 1. Contrato de Obra. 2. Contrato de consultaría 3. Contrato de prestación de servicios 4. Contrato de concesión
CONTRATO DE OBRA. los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos.
CONTRATO DE CONSULTORÍA los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
ORDEN DEL INTERVENTOR Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE CONCESIÓN: Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PÚBLICA: Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren
LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS Y LOS CONTRATOS DE FIDUCIA PÚBLICA SÓLO PODRÁN CELEBRARSE POR las entidades estatales con estricta sujeción, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.
CONTRATO ESTATAL COMO CATEGORÍA ÚNICA DE LOS CONTRATOS ADMINSITRATIVOS. Puede tener un régimen de derecho público principalmente, o especial de derecho privado principalmente, pero sigue siendo un contrato estatal. Categoría única de los contratos que celebran entidades del Estado.
CONTRATO PROPIAMENTE DICHO: Régimen de derecho público principalmente o derecho privado principalmente. Mayor intensidad, aplicación del derecho administrativo, esto lo define la ley.
CONTRATO ESPECIAL: Derecho privado. Celebrado por una entidad estatal, no está sujeto de manera excepcional a la ley 80 de 1993. Mayor aplicación del derecho común. Lo define la ley. Hay un mínimo del derecho administrativo. Excepcionados del Estatuto de contratación estatal.
CONTRATO DE REGIMEN JURIDICO: Los contratos estatales serán resueltos por el juez administrativo. A los contratos propiamente dichos se les puede aplicar normas de carácter común y a los especiales normas administrativas.
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