Tema 8. La Expropiación Forzosa: Concepto, Naturaleza y Elementos. Proced Gral de Expropiación. Garantías Jurisdiccionales. Ideas Generales de los Proced Especiales. El Proced de Urgencia.

Descripción

A2 (BLOQUE IV. Dº Administrativo general) Administración del Estado Fichas sobre Tema 8. La Expropiación Forzosa: Concepto, Naturaleza y Elementos. Proced Gral de Expropiación. Garantías Jurisdiccionales. Ideas Generales de los Proced Especiales. El Proced de Urgencia., creado por SOFIA CARIDE el 25/02/2021.
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
¿Qué es la EXPROPIACIÓN FORZOSA? Es una potestad exorbitante de la Admón, destinada a conseguir los b y dº q necesita para el cumplimiento de sus fines. Priva a otro sujeto de la posesión de un dº o interés patrimonial a favor de un interés público
¿Qué puede implicar la Expropiación Forzosa en relación a los b y dº? -Venta -Permuta -Censo -Arrendamiento -Ocupación temporal -Cesación de la actividad
¿Por qué causa pueden ser privadas las personas de sus b/dºs según el art. 33 de la CE78? ¿Mediante qué? ¿De conformidad con qué? Por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
¿Cuál es la diferencia entre "utilidad pública" o "interés social"? -Utilidad pública es un concepto más cerrado, en caso de que entidades públicas o concesionarias que precisen esos bº y derechos -Interés social es más abierto, en caso de que haya un interés prevalente superior al individual del propietario (privadas) (caso operadora de telefonía y red móvil)
¿Quiénes son los SUJETOS de la expropiación? -Expropiante -Beneficiario -Expropiado
¿Quién es titular de la potestad expropiatoria? ¿Quién es competente? Sólo las Admones Territoriales: -Estado (Delegados de Gobierno) -CCAA (Órganos de Gobierno) -Provincias (Presidentes Diputaciones) -Municipios (Alcaldes)
¿Cuáles son los dº y obligaciones del BENEFICIARIO? -Solicita iniciación del procedimiento al expropiante, justificando procedim legal de expropiación y su condición de beneficiario -Impulsa el proced -Formula relación bienes nec. ocupa' -Llega a mutuo acuerdo del JUSTIPRECIO -Si no hay acuerdo formula la HOJA DE APRECIO -Acepta/rechaza la HOJA DE APRECIO del expropiado -Paga o consigna el justiprecio -Reversión
¿Quiénes tienen la consideración de titulares SECUNDARIOS que tienen la condición de expropiados? -Aquellos que tengan intereses económicos directos -Arrendatarios -Precaristas (explota algo sin pagar)
¿Qué ocurre si se realiza una expropiación sin considerar la presencia del expropiado? No se considera expropiación, es vía de hecho.
¿Qué puede tener por objeto la expropiación? ¿Qué está excluido del objeto de la expropiación? -Objeto: Propiedad Privada, dº o intereses patrimoniales legítimos -Se excluyen: Dº de naturaleza no patrimonial, imposiciones de prestaciones personales "de hacer" o expropiación directa de bienes de dominio público (porque no son propiedad privada y porque son inalienables)
¿Qué es la "Causa Expropiandi"? Motivo/finalidad q justifica el apoderamiento o sacrificio de bienes y dº a favor de la Admón
¿Cuáles son las fases del procedimiento de expropiación? 1º Acuerdo necesidad de ocupación (previa declaración de la necesidad de ocupación) 2ºJustiprecio 3º Pago y ocupación
¿Qué se hace en la declaración de la necesidad de ocupación? Concretar en unos bienes determinados las exigencias de la utilidad pública o el interés social q legitiman una operación expropiatoria. Se definen con indep de los propietarios o titulares, es un trámite anterior de concreción.
¿Cuándo se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles? ¿Y en caso de que se haya por ley declarado genéricamente la utilidad pública, cómo se procederá para reconocerla en cada caso concreto? -En todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincias y Municipios (x tanto no es necesaria ley ni norma r/ley) -En los demás casos en que se haya declarado genéricamente deberá reconocerse mediante acuerdo del CM, salvo q para categorías det de obras, svicios o concesiones las leyes q las regulan dispusiesen otra cosa.
¿Cómo habrá que declararse la utilidad pública de los bienes muebles? De forma expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser q x Ley hayan autorizado la expropiación para una cat especial de bienes (generalizada), en cuyo supuesto bastará el acuerdo del CM para la concreción.
¿Cuáles son los trámites a realizar para cumplir el requisito de la declaración de necesidad de ocupación? 1º Relación x parte beneficiario, concreta/individualizada de q describa en todos los aspectos (materiales y jurídicos) los b y dº de necesaria expropia' 2º Info pública (15 días) 3º Resolu' Gobernador Civil a la vista de las alegaciones (máx 20 días) 4º Recurso alzada ante Mº corresp contra acuerdo nec. ocupa' (10 días) 5º Resolu' recurso (20 días), contra él Recurso Contencioso-Admtivo
¿Cuál es el plazo que tiene la Admón para responder en caso de que el expropiado reclame que se le haga una expropiación total en vez de una parcial? 10 días
¿Qué trámite inicia el Expediente Expropiatorio? El ACUERDO DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN
Una vez se firme el acuerdo que declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables la siguiente fase del procedimiento expropiatorio consiste en... La fijación del justiprecio
¿Puede relegarse el pago de la indemnización a la última fase del procedimiento expropiatorio?
¿De qué forma se materializa el justiprecio en el procedimiento? En una pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse, abriéndose un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables, que será único cuando el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas o cuando varios bienes constituyan una unidad económica
¿Cuáles son los sistemas para concretar el importe a abonar al expropiado? El mutuo acuerdo y, subsidiariamente, el procedimiento contradictorio que acaba en el Jurado Provincial de Expropiación (no siempre tiene que terminar en el Jurado)
¿Cómo funciona el sistema de mutuo acuerdo para concretar el importe a abonar al expropiado? La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación convienen la adquisición de los bienes o de los derechos objeto de aquélla libremente, por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez pactados los términos de la adquisición amistosa se dará por concluido el expediente. Si en el plazo de quince días no se llega a un acuerdo, se ha de acudir al segundo sistema, el procedimiento ante el Jurado Provincial de Expropiación, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes alcanzar dicho mutuo acuerdo.
¿Cómo funciona el sistema de fijación contradictoria del justiprecio por el Jurado de Expropiación? -Se inicia tras 15 días desde la citación para el convenio voluntario sin que se haya alcanzado. La Administración requerirá a los propietarios para que en 20 díasdesde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, que concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir alegaciones. La Administración expropiante aceptará o rechazará la valoración de los propietarios en 20 días. Si acepta, la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. Si no lo acepta, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, que dentro de los 10 días siguientes, podrá aceptarla o bien rechazarla haciendo alegaciones. El Jurado de Expropiación, cumpliendo función tasadora, moviéndose entre los límites de las hojas de aprecio, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio en una resolución motivada, en la que explicará los criterios de valoración seguidos en relación con los previstos en la Ley.
¿Cuál será la formación del Jurado Provincial de Expropiación? -Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente -Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda. -Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar. -Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación. -Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente. -El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya (Se constituirán Jurados de expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas)
¿Cuál es el QUORUM de los Jurados de Expropiación? Para que los Jurados de expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda o dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar, y el otro un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación o un notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
¿Cómo deberán tomarse las decisiones de los Jurados de Expropiación? Los Jurados decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia
¿Cuál será el % que se dará como premio de afección a los expropiados además del justiprecio? En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida, un cinco por ciento como premio de afección.
El acuerdo del Jurado pone fin a la vía administrativa, quedando expedita... La vía contencioso-administrativa, donde los Tribunales conocen con plenitud la adecuación del justiprecio.
¿En qué plazo deberá abonarse el justiprecio? ¿De qué modo? ¿Está exento? El justiprecio ha de abonarse en el plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria, estando exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o arbitrios. (Pero hay que declararlo)
¿Cómo se procederá si el propietario rehúsa recibir el precio? Si el propietario rehúsa recibir el precio, el beneficiario consignará el montante en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente, lo que produce el efecto del pago a efectos de posibilitar la toma de posesión del bien o derecho por el beneficiario, pero el expropiado tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.
¿De qué formas se protege al expropiado frente al perjuicio que le ocasiona el recibir un dinero devaluado en los casos de demora por parte de la Admón? Mediante dos mecanismos, el pago de intereses y la retasación.
¿En qué casos tiene lugar el abono de intereses en el pago? El abono de intereses tiene lugar por el transcurso de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio, sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos; sin perjuicio de este devengo, la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará, a su vez, el interés legal correspondiente, a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido seis meses desde su determinación
¿En qué consiste la retasación y cuándo se produce? La retasación consiste en exigir una nueva valoración si han transcurrido cuatro años desde la fijación del justiprecio sin haberse realizado el pago o su consignación.
si no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación, el expropiado o sus causahabientes pueden... Recobrar la totalidad o la parte sobrante del expropiado, abonando a la Administración su justiprecio
En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán... Recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determine
¿En qué casos NO habrá derecho de reversión? a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos. b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
Cuando proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de... Tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
¿En qué casos y con qué condiciones podrá ejercitarse el derecho de reversión por el expropiado y sus causahabientes? a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos. b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación
¿A quién corresponderá la competencia para resolver sobre la reversión? La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.
¿Qué deberá constar en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa en relación a los revisionistas? Su derecho preferente frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria
¿Quién autoriza el procedimiento de urgencia en la expropiación forzosa? El CM
Fases del procedimiento de urgencia en la Expropiación forzosa -En exped que envía al CM documento RC -CM autoriza -Notifica interesados día y hora q se levanta acta previa a ocupación (antelación mínima de notifica' 8 días mediante cédula) -Ese día y hora van a la finca a ocupar el repre de la Admón, un perito y el Alcalde o Concejal que en él delegue, junto a los propietarios (que pueden llevar Notario y un perito) y levantarán acta en la q describirán b/dº expropiable y constarán en ella manifestaciones y datos que aporten -A la vista del acta previa a la ocupación y los docus que se aporten al expediente, y en el plazo q fije, admón formulará hojas de depósito previo a la ocupación (garantía dq va a pagar) -Admón fijará cifra indemnización x perjuicios (si hay disconformidad no hay recurso hasta que Jurado Provincial fije justiprecio) -Efectuado depósito y abonada indemniz se procederá a la ocupación en plazo máximo 15 días (no acciones posesorias) -Tras ocupación justiprecio y pago trámite general -Justiprecio se actualiza al momento q sea
¿Cuáles son las GARANTÍAS JURISDICCIONALES de la Expropiación Forzosa? -Nadie expropiado sino x causa util pública o interés social (con indem y de acuerdo leyes) -Si no se cumplen los requisitos esenciales de declaración de ut pública o int social, necesidad de ocupación o previo pago/depósito, interesado podrá utilizar interdictos de retener y recobrar -Contra resolu' admtva q ponga fin exped exprop o qlq piezas se puede interp recurso contencioso admtivo -Ambas partes recurso contencios-admtv contra acuerdo justiprecio si diferencia menor o mayor en una sexta parte al q dijo el q recurra -Firme la sentencia en vía contencioso-admtva, remitirán copias al Mº interesado, Presidencia del Gobi y Hacienda -Indemniza' x daños/perjuicios jurisdi' compet contencioso-admtiva
¿Cuáles son los llamados PROCEDIMIENTOS ESPECIALES de la EXPROPIACIÓN FORZOSA? -Expropiación por zonas o grupos de bienes -Expropiación x incumplim de la función social de la ppiedad -Expropia' bienes de valor artístico, histórico y arqueológico -Expropiación x Entidades Locales o x razón urbanismo -Expropia' q de lugar a traslado d poblaciones -Expropiación x causa de colonización -Expropia' x causa de obras públicas -Expropia' x necesidades militares -Expropia' x requisas militares
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