Creado por Camila Carrasco
hace más de 9 años
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Pregunta | Respuesta |
leyes Físico-natural | Comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos naturales. Es inmanente a todo ser físico y se da independientemente de nuestro conocimiento sobre él. |
leyes científico- natural | juicio cognoscitivo emitido por un estudioso de los fenómenos naturales, que pretende describir o explicar la relación observada entre ciertos hechos de la naturaleza y que él vincula a través de lo que se llama "principio de causalidad" y esto es cuando describe el fenómeno y lo reduce a fórmulas sintéticas. |
Verdad | Adecuación del pensamiento a la realidad. |
verdad ontológica | Adecuación de la apariencia de las cosas a través de su esencia. El ser es verdadero cuando su apariencia coincide con lo que es. Es como decir que algo es auténtico, real. a la idea que de tal cosa tenemos; que cumple con la esencia de la cosa. Ej: Flores verdaderas. |
Verdad lógica | Adecuación del intelecto a la realidad, o sea, lo que yo digo sobre un hecho. Un pensamiento es verdadero cuando es conforme con los hechos, cuando corresponde a las cosas, a los hechos. Ej: si pienso que entre la Tierra y la Luna caben treinta diámetros terrestres, mi pensamiento es verdadero porque es conforme a lo que han comprobado. |
Reglas técnicas | Señala la conducta que debe observarse en la utilización de una determinada cosa, para lograr mediante ella un determinado fin. No implican deberes, son indicaciones para que el hacer resulte eficiente. |
Norma de conducta | Ordenación del actuar humano de acuerdo a un criterio de valor cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. |
Acto humano (elemento de la norma de conducta: materia) | Aquel realizado por el hombre voluntariamente y a sabiendas, esto es conociendo y queriendo un determinado fin. |
Acto del hombre | Aquel realizado por el hombre, estando este privado de su capacidad racional. Ej: demente, drogado, alcoholizado. |
Si el sujeto sabe lo que hace y quiere realizarlo. ¿Ese acto es libre y él es el responsable? | Si el sujeto sabe lo que hace, se considera un acto libre, ya que él lo hace con a sabiendas y queriendo un determinado fin. Por lo tanto él es responsable de la ejecución del acto y solo a él se le imputa. |
Libertad | Es la facultad de auto determinarse, esto es como libre arbitrio. La libertad es la potencia del querer (voluntad) y su ejercicio supone el conocer (entendimiento) |
Libertad como libre arbitrio o como autodeterminación. | Significa que son actos voluntarios, que todas las personas tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. |
Norma religiosa | Aquella prescripción de la conducta humana cuya finalidad ultima es posibilitar la santidad del hombre. Ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios y así alcanzar la eterna bienaventuranza. |
Norma moral | Conjunto de normas que persigue el bien de la persona en su actuar |
Derecho normativo | Conjunto de normas jurídicas, que exige un ordenamiento, una pluralidad de normas. La ley se basta en sí misma para ser cumplida y establecer deberes. |
Derecho subjetivo | Es la facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica. Son deberes de un sujeto frente a otro. El otro sujeto tiene el derecho o facultad para reclamar el cumplimiento del deber. |
Derecho objetivo | Es el derecho como norma. Este vincula a los sujetos. |
Norma jurídica | Aquellas normas que crean leyes, modifica, transfiere o extingue un derecho. Es una ordenación justa (ya que dispone lo que es debido) de la conducta social de alteridad, o sea, referida a otro, determinada por una cierta norma, regla o medida. |
Coactividad legal pura | Aquella en que la norma jurídica se basta a sí misma para ser cumplida y obtiene su efecto sin curso de ninguna entidad. Ej: nulidades absolutas. |
Coacción psicologica | Aquella en que se actúa conforme al derecho, o sea, sin infringir ninguna ley, por temor a la sanción. Ej: conducta moral. |
Coacción física | Mecanismo de sustitución. Se sustituye el primer obligado pero rebelde por un segundo obligado pero cumplidor. Ej: cumplimiento de la pena. |
Relación jurídica | Vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad de exigirla. |
Hecho condicionante | Elemento de la relación jurídica. Es un hecho que da origen a la relación jurídica que consiste en la realización concreta del supuesto normativo. |
Actos jurídicos | Hechos lícitos y voluntarios del hombre realizados con la intención de alcanzar los efectos jurídicos queridos por su autor y reconocidos por el ord. Jurídico.. Ej: compraventa, sufragio, etc. |
Persona natural y persona jurídica. | Todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicion. Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. |
Nacimiento | La existencia biológica del ser humano con la concepción, pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos. |
Atributos de la personalidad | Son ciertas cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan para actuar en la vida jurídica. Son: nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad de goce, patrimonio y estado civil. (Solo a personas naturales. |
Nombre | Conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona. |
Capacidad de goce | Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, a fin de ejercerlos por sí mismo. |
Domicilio | Es la residencia acompañada real o presuntiva mente del ánimo de permanecer en ella. Es la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar. |
Estado civil | Art 304: La calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y contraer ciertas obligaciones civiles. Doctrina: situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones. |
Patrimonio | Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecunariamente que conforman una universalidad de derecho. |
Nacionalidad | Vínculo jurídico que une a la persona y al estado, derivado de su nacimiento en el territorio de este, o se otros factores previstos en la respectiva Carta fundamental, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas. |
Deber jurídico | Restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada. |
Objeto de la relación jurídica | Prestación. Es la conducta debida a otro y consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que se generan en ese vínculo jurídico. |
Sanción jurídica | Consecuencia jurídica desfavorable del hecho ilícito, consistente en la privación o limitación de bienes juríricos fundamentales del infractor. |
Ordenamiento jurídico | Conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámico, determinado y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dado. |
Fuentes del derecho | Cualquier hecho creador de normas. Fuente del conocimiento jurídico. Fuente como fuerza creadora del derecho. Fuente como autoridad creadora del derecho. Fuente como fundamento de obligatoriedad de la norma. Fuente como forma de manifestarse de las fuentes jurídicas. |
Fuentes materiales | Son todos los actores que influyen en el contenido de las normas jurídicas, en la materia de las normas jurídicas. Influye para que el legislador las dicte, pero no le da carácter jurídico. Sirven para conocer mejor el origen de una norma |
Fuentes formales | Aquellos factores que crean, modifican o extinguen normas jurídicas. Son las únicas que le dan carácter jurídico a la norma.es el origen jurídico de la norma. |
Constitución politica | Norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el estado y la forma del gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos. |
Ley | Art1 CC. La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada por la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. |
Ley según santo Tomás de Aquino | La ley es una ordenación racional encaminada al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. La ley emana de la sutoridad pública. Requiere ser promulgada.es una ordenación de la razón. Su finalidad es el bien común. Ha de tener carácter general. |
Recopilaciones | Colecciones de leyes, agrupadas según su orden cronológico o según su materia, pero conservando cada ley su propia individualidad, número, fecha, articulado interno, ámbitos de su vigencia, etc. |
Codigos | Cuerpos orgánicos y sistematizados de leyes, que tratan varias materias e instituciones jurídicas, en forma armónica. Los cogidos se dividen en libros, los libros en títulos, los títulos en párrafos, los Párrafos en artículos y los art. en incisos. |
Tratados internacionales | Acuerdo suscrito entre sujetos de derecho internacional público, regido por este y destinado a producir efectos jurídicos. |
Decretos con fuerza de ley | Decretos dictados por el presidente sobre materias propias de ley de acuerdo a una autorización conferida por el congreso nacional mediante una ley delegatoria de atribuciones legislativas. Tienen rango de ley. DL: decretos dictados por el presi en materias propias de ley si autorización alguna del congreso. |
Potestad reglamentaria y decreto. | Es el ord. Jurídico que le reconoce al presidente y a otras autoridades para crear normas jurídicas en cumplimiento de las funciones que la const. Y las leyes les otorgan. Orden escrita emanada de una autoridad administrativa y revestida en ciertas formalidades. Ej: decreto alcaldicio. |
Costumbre juridica | Repetición constante y uniforme de actos análogos, durante un periodo prolongado de tiempo en una localidad determinada y con la convicción de obedecer a un imperativo jurídico. |
Voluntad | Aptitud o disposición moral para querer algo. No hay acto jurídico sin voluntad. Debe cumplir dos requisitos: ser seria y exteriorizada. |
Error Dolo | Es el falso concepto que se tiene de la realidad. Intencion positiva de inferir injuria p daño en la persona o propiedad de otro. Maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor del acto jurídico. |
Fuerza Lesión | Es la presión que se ejerce sobre una persona a través de actos materiales o amenazas para inducirla a consentir. Desproporción en la equivalencia de las prestaciones que se deben recíprocamente las partes en un acto jurídico. Contratos bilaterales onerosos. |
Capacidad | Aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones para ejercerlos por sí mismos. |
Objeto del acto | Conjunto de prestaciones, derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica, transfiere o extingue. Ej: objeto del contrato: derechos y obligaciones del vendedor y comprador a entregar la cosa y el precio. |
Objeto de la prestacion | Hechos cosa sobre la cual la prestación versa. Ej: entregar la cosa o bien, por un lado y el hecho del pago, por el otro. En el CC. Todo artículo debe tener un objeto que puede consistir en una cosa o un hecho. |
Causa | Motivo que induce al acto o contrato. En chile la causa del acto jurídico es una causa final. Debe ser real y licita. O sea que exista y que no sea contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. |
Actos jurídicos solemnes Solemnidades | Aquello que pasa por su formación o existencia requieren el cumplimiento de ciertas formas externas. Aquellas formalidades que la ley exige en atención a la naturaleza del acto o contrato. |
Sanciones civiles del acto jurídico. | Falta de algunos requisitos. Se produce por la ineficacia del acto jurídico. |
Actos corporativos | Acto jurídico privado emanado de una institución, corporación o persona jurídica que contiene una norma jurídica general que obliga a sus miembros asociados. |
Principios generales del derecho | Para nosotros los principios generales del derecho con los del derecho natural. Son principios inmanentes al ord. Jurídico positivo y no trascendentes a él. Superiores al ord. Positivo. |
Equidad natural | La ley es justa cuando a casos iguales les imputa consecuencias jurídicas iguales. Lo justo es legal. Es un correctivo a la generalidad de la ley. Funciones: mecanismo supletorio de la interpretación de las leyes, mecanismo de integración de lagunas legales, m. Supletorios para superar las antinomías. |
Orden jerárquico de las fuentes formales del derecho | 1. Constitución política 2. Leyes de rango constitucional 3. Leyes orgánicas constitucionales. 4. Leyes de quórum calificado. 5.leyes ordinarias, decretos con jerarquía de ley, tratados internacionales. 6. Costumbre jurídica 8. Decretos, reglamentos e instrucciones. 9. Actos jurídicos de los particulares y actos corporativos. 10. Sentencias judiciales. |
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