Creado por Ana Yolanda Raymundo Rivera
hace casi 3 años
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Pregunta | Respuesta |
Universidad Mariano Gálvez De Guatemala Facultad De ciencias jurídica Social Curso: Derecho Romano Y Español Lic. Susana Elizabeth De león Cifuentes. Nombre: David Domingo Raymundo Rivera. CARNET: 5079 21 16249 | Tema Las cosas, se entiende por cosas el sentido propio, que en cierto caso son todos los objetos del mundo exterior sobre el cual puede recaer derechos. |
CLASES Res in patrimonio y res extra patrimonium: Res extra patrimonium: Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por lo tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno. Res nullius: cosas de nadie y también son susceptibles de ocupación por cualquiera. | |
Res divini iuris: Las res divini iuris eran aquellas cosas que estaban sus traídas al comercio de los hombres en virtud del fin divino a que estaban destinadas. | |
Res sacrae. Res sacrae son los bienes destinados a los dioses superiores, tales como templos, altares, bosques sagrados... Para adquirir tal carácter era necesaria la consagración pública. | |
Res religiosae: son cosas destinadas a los dioses como por ejemplo el culto. | |
Res sanctae: son virtudes de una ceremonia religiosa, que las sustraía del dominio privado, eran objeto de veneración. | |
Res communes omnium: La res communes omnium son las que están está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por lo tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo. |
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Res publicae: son aquellos bienes pertenecientes al pueblo romano. | |
Res mancipio y res nec mancipio: Son res mancipi, o cosas mancipables, las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio, o res nec mancipi | |
Res mobiles e immobiles: Res Mobiles: son cosas muebles eran aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro. en cambio Res Immobiles: eran los bienes inmuebles, llamados clásicamente res eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones. | |
Cosas consumibles y no consumibles: Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. y Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc. | |
Cosas fungibles y no fungibles: Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. y Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. | |
Cosas divisibles e indivisibles: Divisibles que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Indivisibles: que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo. | |
Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas. Cosas simples y cosas compuestas: Las cosas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente eran cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples. | |
Cosas accesorias y partes de cosa: son dos cosas que de encierta manera estan unidas para servir un mismo fin. | |
Frutos: Se consideran frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce. | |
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL. son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio). | |
Derechos reales y derechos personales. En el derecho personal, la relación jurídica esta referida a otra persona. Así, por ejemplo, el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, se concibe directamente sobre el mismo. | |
Actio in rem, y actio in personam La acción in rem es contra un artículo de propiedad y no contra una persona. En Latin, in rem significa “contra o acerca de una cosa”. Es derivado de la palabra “res”, que significa “la cosa”. El dueño o armador sufre las consecuencias si la acción es in personam. |
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