Conceptos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Descripción

Derecho y Leyes Fichas sobre Conceptos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, creado por Dhairen Ramírez Hernández el 29/05/2022.
Dhairen Ramírez Hernández
Fichas por Dhairen Ramírez Hernández, actualizado hace más de 1 año
Dhairen Ramírez Hernández
Creado por Dhairen Ramírez Hernández hace más de 2 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de ella Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado; Base de Datos Nacional SAR,
aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados Cuenta Individual
empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR Empresas operadoras
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores Fondos de Previsión Social
los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión. Rendimiento Neto
el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad; Nexo Patrimonial
las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora Partes Independientes
instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas Sistemas de Ahorro para el Retiro
a los trabajadores afiliados, así como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual Trabajador
a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social Trabajador Afiliado
los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social Trabajador no Afiliado
la prestación de servicios subordinados Vínculo Laboral
La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.
Los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia.
son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión. Las Administradoras
Las administradoras deberán incluir en estos, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efecto del pago de cuotas. los estados de cuenta que tienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados
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