Creado por Angel Vaca Zárate
hace casi 2 años
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Pregunta | Respuesta |
Transferencias que no son objeto del impuesto IVA
Image:
No Iva (binary/octet-stream)
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No se causará el IVA en los siguientes casos: |
1. Aportes.. | en especie a sociedades; |
2. Adjudicaciones.. | por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; |
3. Transferencias... | y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio. |
4. Fusiones.. | escisiones y transformaciones de sociedades; |
5. Donaciones a entidades... | y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; |
6. Cesión de acciones.. | participaciones sociales y demás títulos valores. |
7. Las cuotas o aportes.. | que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. |
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