Creado por WUESLIN RONALDO AZAÑON ARGUETA
hace alrededor de 1 año
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Pregunta | Respuesta |
Universidad Mariano Galves Nombre: Wueslin Ronaldo Azañon Argueta. Carné: 5011-23-17197 | Ocupación Adquisición de un bien mediante la toma de posesión de algo que no tiene dueño. a) La isla apareció en el mar. b) Las cosas descubiertas y registradas, no bastando el mero descubrimiento o invención a la orilla del mar, como perlas, piedras, conchas. |
Adquisición del tesoro Según Paulo, el tesoro es una cierta cantidad depositada de la que no existe memoria «de quien pudo ser su propietario», de forma que ya no tiene dueño. quien sea su dueño, haciéndose imposible, en todo caso, identificar en alguna persona al sucesor. la historia del Derecho romano la adquisición del tesoro fue regulada de modos diversos. como incremento del fundo en que se encuentra. Una constitución de Adriano confiere la propiedad del tesoro, por mitad, al dueño del fundo y al descubridor | Accesión: Cuando una cosa de adhiere a otra por causa natural o por el hombre. |
Accesión de mueble a inmueble: pertenece al suelo todo lo que se une a el. | de muebles e inmuebles Son los conocidos bajo el nombre común de incrementos fluviales: avulsión, alluvio, insular un glumine nata y alveus derelictus |
Especificación Con este nombre se designa la transformación de una materia prima en una cosa nueva, Tal ocurre, por ejemplo, cuando se obtiene vino de la uva, o carbón de la leña, o un vestido de la lana | Confusión y conmixtión Tienen lugar, respectivamente, cuando se mezclan líquidos o sólidos, de igual o de distinto género, sin que haya incorporación de una cosa a otra — accesión—, ni se elabore una nueva especie-especificación. En Orden a una mezcla de tal naturaleza. |
Adquisición de frutos El fruto no tiene existencia propia, considerándose parte del fundo, mientras no se desprende de la cosa matriz | Adiudicatio juicios en virtud de los cuales se dividen las cosas o herencias comunes tienen valor constitutivo |
Litis aestimatio Proceso clásico el juez no condena al demandado a dar el objeto por el que se litiga, sino a pagar, previa estimación de lo que importa, su valor en dinero. | Fin... |
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