Creado por kevin romero 4
hace casi 9 años
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Pregunta | Respuesta |
La biología de la conservación es una reciente disciplina científica de síntesis que se consolidó en la década de 1980 como respuesta a la pérdida de biodiversidad (Simberloff, 1988). Se ocupa de estudiar las causas de la pérdida de diversidad biológica en todos sus niveles (genética, individual, específica, ecosistémica) y de cómo minimizar esta pérdida. Para ello integra contribuciones de disciplinas muy diferentes, tales como la ecología, la genética, la biogeografía, la biología del comportamiento, las ciencias políticas, la sociología, la antropología, etc. | |
La conservación ambiental o conservación de las especies, por ejemplo, hace referencia a la protección de los animales, las plantas y el planeta en general. Esta conservación apunta a garantizar la subsistencia de los seres humanos, la fauna y la flora, evitando la contaminación y la depredación de recursos. La creación de áreas protegidas (como reservas naturales o parques nacionales) es una de las políticas más frecuentes para la conservación ambiental. En dichos espacios, la actividad humana está restringida. Además de los gobiernos, existen numerosas organizaciones que trabajan por la conservación natural | |
Delito contra el medio ambiente y los recursos naturales cuanto a las penas, estas se impondrán con arreglo al Código penal, bien con carácter principal, bien como accesorias, las que son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, y las mismas se clasifican en graves, menos graves y leves. Por ejemplo quien construya en lugares prohibidos será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, y si tal violación pone grave peligro al ambiente o a los bienes y la vida de la población, será sancionado con prisión de tres a seis años. En el primer caso de trescientos a seiscientos días multa, y en el segundo de seiscientos a novecientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva en ambos casos. | |
Por contaminar la atmósfera la sanción será de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días multa; y quien traslade materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes será penado con seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa; igualmente quien almacene o manipule sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes será sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período. En los tres casos quien actúe por imprudencia temeraria se le reducirá la pena en un tercio en sus extremos mínimo y máximo. |
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