Creado por Elena Bujanda
hace casi 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Patria potestad | Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras éstos son menores de edad o están en situación de incapacidad y tiene como objetivo velar por el interés superior de los hijos. |
Guarda | Englobada en la patria potestad. Implica la cohabitación con ellos y su obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos. |
Tutela | Consiste en el poder concedido por la ley a una persona física o jurídica (denominada tutor) sobre un menor o persona incapacitada, en su beneficio y para su protección, bajo control judicial. |
Acogimiento familiar | Consiste en la guarda de un menor por parte de una persona o núcleo familiar. El objeto del acogimiento es integrar socialmente a los menores en un núcleo familiar que respete su historia y su identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familiar natural, siempre que sea posible. |
Tipos de acogimiento familiar | - Acogimiento familiar de urgencia. - Acogimiento familiar temporal. - Acogimiento familiar permanente. - Acogimiento familiar profesionalizado. |
Acogimiento residencial | Consiste en la guarda de un menor por parte de una institución (residencia, centro de acogida…) con carácter temporal. |
Adopción | Consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre adoptado y su familia de origen. |
Adopción "abierta" | Podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre hermanos biológicos. |
Emancipación | Supone la extinción o la finalización de la patria potestad o de la tutela sobre una persona, de manera que ésta pueda pasar a regirse y a regir sus bienes como si fuera mayor de edad. |
Custodia | Popularmente asociado a la guarda con la forma “guarda y custodia” se suele emplear cuando hay por medio una resolución judicial o administrativa que confiera dicho derecho a uno de los progenitores, generalmente por divorcio o separación de los cónyuges. |
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