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Descripción

A: Servicio público: el vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de una autorización de la Administración, como es el caso de empresas de transporte de mercancías, empresas de alquiler sin conductor o escuelas particulares de conductores. B: Servicio particular: el vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular, como es el caso del vehículo particular de una persona física.
Enrique Díaz Vela
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Enrique Díaz Vela
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
00 Sin especificar: el vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados en la lista contemplada en el apartado D del Anexo II del Reglamento General de Vehículos.
03 Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la conducción y de la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
05 Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Solo tendrán esa consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se pueda transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma y otro mediante un dispositivo de arrastre y que cuenten con el correspondiente utillaje.
09 Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción.
10 Mercancías Peligrosas: vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11 Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos
13 Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14 Bomberos: vehículos destinados a ser utilizados por los bomberos para la extinción de incendios
15 Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
16 Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
18 Actividad económica: automóvil con la menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kg. que está afectado significado a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria
20 Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.
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