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Creado por Diana Ochoa8988
hace casi 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Unión marital de hecho | Es la relación que existe entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente y singular, sin tener impedimentos legales para contraer matrimonio. |
Requisitos: (Ley 50 de 1990) Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y se debe declarar judicialmente. | -Que ninguno de los dos se encuentren casados y si lo hubieran estado, Hayan liquidadora sociedad conyugal desde hace un (1) año -Que hagan una comunidad de vida permanente y singular. |
Disuelve: Según lo establecido en la ley 50 de de 1990, la unión marital de hecho, podrá ser declarada por cualquiera de estos tres medios: | 1) por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario. 2) de común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido |
3) por sentencia judicial 4) por muerte de uno o ambos compañeros | Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. |
Efectos: El patrimonio o capital producto de trabajo ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. La existencia de la unión marital de hecho se establece por los medios ordinarios | De prueba consagrados en el código de procedimiento civil y será de conocimiento de los jueces de familia en primera instancia. |
El matrimonio y la unión de hecho comparten la característica esencial de ser instituciones creadoras de la institución familiar. Como tales es claro que las dos figuras merecen una misma protección constitucional. | Sin inembargo, ese idéntico trato no puede aplicarse enteramente a los asuntos relacionados con los derechos patrimoniales que se derivan de las dos sociedades conyugal y patrimonial. |
Tanto las condiciones en que surgen las dos sociedades como las pruebas por aportar acerca de su existencia son diferentes y ello puede generar consecuencias distintas en este campo, siempre y cuando, como se ha expresado | Las diferencias sean razonables, es decir, se puedan sustentar con una razón objetiva. |
Matrimonio y unión marital de hecho: La conformación del matrimonio exige una serie de formalidades legales y da lugar,por mandato legal, a un catálogo de derechos y obligaciones correlativos libremente aceptados por partes contrayentes. | Por su parte, la unión marital de hecho, se configura por la unión de unas personas que, sin formalidad alguna, dan lugar a una comunidad de vida permanente y singular, sin que sea su voluntad asumir los derechos y obligaciones que la ley impone a los cónyuges. |
Se trata de dos opciones vitales igualmente protegidas por la constitución pero distinguibles en razón de su conformación y efectos jurídicos.. (Sentencia C-257-2015) | Estudiante: Diana Marcela Ochoa Cadena 2140553 Derecho de familia 5 |
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