Unión marital de hecho

Descripción

Familia
Diana Ochoa8988
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Diana Ochoa8988
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Unión marital de hecho Es la relación que existe entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente y singular, sin tener impedimentos legales para contraer matrimonio.
Requisitos: (Ley 50 de 1990) Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y se debe declarar judicialmente. -Que ninguno de los dos se encuentren casados y si lo hubieran estado, Hayan liquidadora sociedad conyugal desde hace un (1) año -Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.
Disuelve: Según lo establecido en la ley 50 de de 1990, la unión marital de hecho, podrá ser declarada por cualquiera de estos tres medios: 1) por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario. 2) de común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido
3) por sentencia judicial 4) por muerte de uno o ambos compañeros Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes.
Efectos: El patrimonio o capital producto de trabajo ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. La existencia de la unión marital de hecho se establece por los medios ordinarios De prueba consagrados en el código de procedimiento civil y será de conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.
El matrimonio y la unión de hecho comparten la característica esencial de ser instituciones creadoras de la institución familiar. Como tales es claro que las dos figuras merecen una misma protección constitucional. Sin inembargo, ese idéntico trato no puede aplicarse enteramente a los asuntos relacionados con los derechos patrimoniales que se derivan de las dos sociedades conyugal y patrimonial.
Tanto las condiciones en que surgen las dos sociedades como las pruebas por aportar acerca de su existencia son diferentes y ello puede generar consecuencias distintas en este campo, siempre y cuando, como se ha expresado Las diferencias sean razonables, es decir, se puedan sustentar con una razón objetiva.
Matrimonio y unión marital de hecho: La conformación del matrimonio exige una serie de formalidades legales y da lugar,por mandato legal, a un catálogo de derechos y obligaciones correlativos libremente aceptados por partes contrayentes. Por su parte, la unión marital de hecho, se configura por la unión de unas personas que, sin formalidad alguna, dan lugar a una comunidad de vida permanente y singular, sin que sea su voluntad asumir los derechos y obligaciones que la ley impone a los cónyuges.
Se trata de dos opciones vitales igualmente protegidas por la constitución pero distinguibles en razón de su conformación y efectos jurídicos.. (Sentencia C-257-2015) Estudiante: Diana Marcela Ochoa Cadena 2140553 Derecho de familia 5
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