Creado por Javier Sepulveda6125
hace más de 8 años
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Tipos de licencias para contenidos digitales Cualquier editor de un sitio web debe conocer las licencias aplicables a los contenidos digitales que genera o que utiliza de terceros. Conozcamos cómo interpretarlas y aplicarlas para proteger y respetar los derechos definidos por su autor | Los sitios web, comerciales o no, están compuestos por contenidos digitales como textos, fotografías, vídeos, animaciones, músicas, software,… y todos ellos, sean nuestros o de terceros, están sujetos a una serie de limitaciones en su utilización que vienen definidas por la licencia elegida por su autor para aplicarla a cada contenido publicado. En este artículo se presentan las licencias más habituales, junto a otras singulares que pueden resultar útiles. |
A pesar del mosaico de opciones que se ofrecen, podemos diferenciar básicamente dos licencias: Copyright y Copyleft. | |
Copyright, simbolizada por una C en un círculo y una leyenda: Todos los derechos reservados. Es la licencia más empleada, especialmente por empresas y autores de prestigio, e implica que solamente su autor puede utilizar, modificar y distribuir su contenido. Si un tercero deseara utilizarlo es imprescindible la autorización expresa del autor para ese fin concreto y, en muchos casos, el pago por su uso. Cualquier contenido disponible en Internet que no especifique un tipo de licencia, está automáticamente protegido por Copyright, aunque pueden utilizarse, con limitaciones, con fines educativos o en noticias. | Con la proliferación de tiendas online para descarga de contenidos digitales y con el fin de mantener los derechos de autores y editores, la industria creó un sistema de gestión de derechos digitales y programa anticopias conocido como DRM. DRM es una protección contra la copia que se incluye en gran parte de los productos digitales comerciales como software, música, vídeos, ebooks, etc., y que limita tanto el uso del producto digital adquirido, que suele vincularse a una marca de dispositivo o plataforma, como el número de copias privadas permitidas. Apple se ha desmarcado recientemente de su uso para las descargas de música de su tienda iTunes por considerarlo perjudicial para sus clientes. Además, entidades de consumidores consideran que DRM vulnera sus derechos y cuestionan su eficacia. |
Otra variante es la licencia implantada por The Associated Press, denominado News Licensing Group, y orientada a cobrar por el uso de sus noticias a agregadores, blogs e internautas. | La segunda licencia es Copyleft, identificada por una C invertida en un círculo. Es un tipo de licencia que ofrece la posibilidad de usar, copiar y redistribuir una obra y sus versiones derivadas simplemente reconociendo su autoría. En esencia, es el sistema opuesto al Copyright y no exige autorización del autor para su uso. |
A partir de Copyleft nacen casi todos los tipos de licencias empleados para la distribución de contenidos digitales en la Red. Entre los más populares destaca Creative Commons (CC). | Creative Commons (http://creativecommons.org), identificado por el símbolo CC dentro de un círculo, basa su filosofía en la distribución gratuita de los productos digitales, pero permite incorporar diferentes limitaciones en su uso. Dichas limitaciones se indican mediante la aplicación de 4 iconos, que combinados ofrecen las 6 licencias CC disponibles, tal y como se recoge en las siguientes gráficas: |
Cuando un autor decide aplicar la licencia Creative Commons a su producto o contenido digital, debe acceder al sitio web Creative Commons y escoger una licencia indicando en el formulario qué usos desea proteger. El sistema generará automáticamente un código HTML que deberá incluirse en el sitio web del autor. | Creative Commons se utiliza en todo tipo de contenidos en la Red, desde noticias, como las publicadas en el diario gratuito 20Minutos, hasta vídeos, cursos online, imágenes, iconos, software, música y un largo etcétera. En el último taller impartido por el Proyecto CECARM en 2011 sobre "Cómo añadir valor a sitios web y tiendas online", su ponente, Ana Macías, incluyó una breve exposición sobre el uso de las 3 licencias descritas: Copyright, Copyleft y Creative Commons. |
El propio sitio web de Creative Commons ofrece un buscador de contenidos CC, e incluso Google permite filtrar en su buscador imágenes por diferentes tipos de licencia, aunque empleando descripciones un poco confusas, que se explican muy claramente en Blog and Web. | A continuación, sugerimos algunas fuentes de contenidos CC para usar en proyectos comerciales: Portales de música: Jamendo, Incompetech, Dig CCMixter. Bancos de Imágenes: Flickr con el buscador Flickrcc, Stock Xchng o el buscador Everystockphoto, además de los sugeridos por el blogwwwhatsnew.com. |
Otras licencias Copyleft empleadas tanto en el mundo digital como en el real son: GNU GPL (General Public License), es una licencia creada por la Free Software Foundation en los años 80 para proteger la libre distribución, uso y modificación de software y su documentación. Sobre esta licencia se han desarrollado plataformas de comercio electrónico denominadas de Software Libre, como OSCommerce. | Licencia de Arte Libre (LAL) para obra artística. ColorIURIS, creada por un español, es un sistema mixto entre la autogestión y la cesión de derechos de autor. Está destinada a los creadores de contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos. Tiene validez legal mundial. |
El uso de licencias en nuestros portales y sitios comerciales es imprescindible, no tanto para proteger los contenidos generados como para difundirlos en las mejores condiciones, y tener el reconocimiento como autores allá donde se ubiquen o utilicen. |
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