Derecho constitucional I

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examen final Derecho Constitucional Fichas sobre Derecho constitucional I, creado por Camila Carrasco el 07/06/2016.
Camila Carrasco
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Camila Carrasco
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
¿Qué es la Constitución? Es la ley fundamental de la organización del Estado
Constitucionalismo Surge entre el s. XVII y XIX. Es la idea de regular jurídicamente a la sociedad, a través de un texto jurídico único, escrito y superior a todo.
Constitucionalismo moderno clásico Tendencia prevaleciente en la vida de los Estados conocidos de la civilización occidental, desde fines del siglo XVIII, a consagrar, en textos solemnes y escrito, las bases fundamentales de la estructura del Estado, en forma que los órganos del poder público y los gobernantes deben sujetarse a sus preceptos, bajo el supuesto que todas las demás normas que se dicten se deben establecer sobre sus bases y conformarse a éstas.
Constitucionalización del Derecho Proceso gestado a partir de la segunda mitad del siglo XX; post IIGM, a raíz del cual se afirma el principio de Supremacía Constitucional sobre todo el ordenamiento jurídico, derivado de un nuevo carácter normativo asignado a la Constitución, impulsando una reconstrucción de los ordenamientos internos de cada país y condicionando asimismo, la actuación de los operadores del derecho al pleno respeto a la Carta Fundamental, en la forma y en el fondo.
Derecho constitucional ¨Rama del Derecho Nacional Público cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado, determinar las atribuciones del Gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales¨.
Fuentes del Derecho Constitucional ¨Los orígenes, causas o antecedentes de los cuales proceden los principios y preceptos constitucionales y que fijan su sentido y alcance para aplicarlo a casos concretos." Cea Egaña
Bases de la institucionalidad conjunto de principios o de valores que estructuran los postulados filosóficos-jurídicos que para el constituyente son el punto de partida del edifico institucional chileno.
Artículo 1 Inc. 1 las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Artículo 1 Inc. 2 La familia es el núcleo fundamental.
Artículo 1 Inc. 3 El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
Artículo 1 Inc. 4 El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Artículo 1 Inc. 5 Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 2 Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la república y el himno nacional.
Artículo 3 Inc. 1 El estado de Chile es unitario.
Artículo 3 Inc. 2 La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Artículo 3 Inc. 3 Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 4 Chile es una república democrática
Artículo 5 Inc. 1 La soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno podrá atribuirse su ejercicio.
Artículo 5 Inc. 2 El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respecto a los derechos esenciales que amañan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6. Inc. 1 Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la república.
Artículo 6 Inc. 2 Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
Artículo 6 Inc. 3 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7 Inc. 1 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Artículo 7 Inc. 2 Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la constitución o las leyes.
Artículo 7 Inc. 3 Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades que la ley señale.
Artículo 8 Inc. 1 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Artículo 8 Inc. 2 Son público los actos y resoluciones del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Artículo 8 Inc. 3 Le presidente de la republica, los ministros de estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que la ley orgánica constitucional señale, deberán aclarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Artículo 8 Inc. 4 Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer a enajenación de todo o parte de esos bienes.
Artículo 9 Inc. 1 El terrorismo, en cualquiera de esos formas, es pro esencia contrario a los derechos humanos.
Derechos fundamentales como derechos subjetivos públicos Es porque se pueden exigir y oponer a todo el conjunto de la sociedad. Estos son inalienables, imprescriptibles, están vigentes y exigibles en todo tiempo y lugar.
Objetivo del derecho constitucional Se dirige o tiene como propósito, regular, ordenar, estudiar la manera en que se establece jurídicamente la organización política de un país.
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