Definición de DERECHO y sus acepciones

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- (1. Tema I. Definición de DERECHO y sus acepciones) Introducción al Derecho Público y a la Teoría del Estado Fichas sobre Definición de DERECHO y sus acepciones, creado por Maria Bravo el 09/07/2016.
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Etimología de la palabra "derecho" La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla, ley, o norma”.
Definición del Derecho “El conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial” (Flores Gomes y Carvajal Moreno).
El Poder Judicial de Venezuela es ejercido. El sistema de justicia está constituido: por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Clasificación del Derecho
Derecho Objetivo Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. Es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el Código Civil y la Constitución forma parte del derecho objetivo de nuestro país.
Derecho Subjetivo Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en facultades (hacer-no hacer). El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
Derecho Objetivo/Derecho Subjetivo
Derecho Adjetivo Es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal (el que contiene las normas adjetivas). Los Códigos procesales (por ejemplo: Código de Procedimientos Civiles, Código Procesal Penal, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
Derecho Sustantivo Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo (Código Penal, Código Civil).
¿En qué se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo? El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio, el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación.
Derecho Vigente Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que fue promulgado y publicado y que no ha sido derogado ni abrogado. Abrogar: terminar la vigencia a una ley totalmente. Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
Derecho Positivo Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. No todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es vigente. La vigencia es puramente formal y constituye el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad en el Derecho estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.
Derecho Natural También se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. El Derecho Natural vale por sí mismo, en cuanto que es intrínsecamente justo; el Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido.
Derecho Positivo / Derecho Natural
Clasificación del Derecho
Derecho Público /Derecho Privado
Derecho Interno / Derecho Externo
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