Creado por Willian Macias
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
¿ Cuàles enriquesimientos deben excluirse para llenar el ARI? | a) Los viàticos segùn el paràgrafo cuarto del articulo 16 de la LISLR GO 6210 30/12/2015 b) Gastos de representacion segùn el paràgrafo segundo c) Enajenacion del inmueble que le haya servido como vivienda principal. Arti. 17 d) Indemnizaciones laborales y sus intereses. Arti. 14-4 e) El producto de los fondos de retiro y de pensiones de retiro, jubilaciòn o invalidez. Arti 14-6 f) Los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, asì como tambièn por los frutos o proventos derivados de tales fondos. Arti. 14-8 g) Los enriquesimientos provenientes de los intereses generados por depòsitos a plazo fijo, cèdulas hipotecarias, certificado de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras o leyes especiales, asi como los rendimientos que obtengan por invesiones efectuadas en fondos mutuales o de inversiòn de ofera pùblica. Arti. 14-9 h) Los enriquesimientos provenientes de los bancos de deuda pùblica nacional y cualquier otra modalidad de tìtulo valor emitido por la Repùblica. Art14-12 |
¿ Quìen debe presentar el ARI? | Ùnicamente las personas naturales residentes en el pais que estèn bajo relaciòn de dependencia laboral? Capìtulo II Decreto 1808 |
¿ A partir de que monto debe presentarse el formulario AR-I? | En los caso de personas naturales residentes en el pais, la retencion del impuesto sòlo procederà si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estie obtener, de uno o mas deudores o pagadores, un total que exceda de mil unidades tributarias. Arti 2 Decreto 1808 |
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