Creado por guadalupe olivares
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
SECUESTRO ( 2421 AL 2428) | Es la entrega de un bien a un depositario, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse |
Puede ser | Convencional o judicial. |
El secuestro convencional | Se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso, en poder de otra persona, que se obliga a entregarlo, concluido el litigio |
El depositario | No puede liberarse de él antes de la terminación del litigio |
El secuestro judicial | Es un acto de autoridad por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste el importe que se obtenga del remate de tales bienes |
Sólo pueden asegurarse bienes que pertenezcan a la persona en contra de quien se decretó | |
CPC El secuestro judicial se rige | Artículo: 448 Se denomina tambien embargo; consiste en un acto de autoridad por resolucion del juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a este con el importe que se obtenga del remate de tales bienes |
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