Creado por Melissa Rendon
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
El articulo 27 menciona que los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: | Reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio. |
¿Cuales son los medios por los que se efectúa una obra, que se menciona en el artículo 27? | Impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. |
Según el art. 27, los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: La comunicación publica de su obra a través de cualquiera de estas maneras: | a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas; b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas c) El acceso público por medio de la telecomunicación; |
El articulo 27: los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: | La transmisión publica o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad. |
Según el art. 27, se incluye la transmisión o retransmisión de las obras por: | Cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier otro medio conocido o por conocerse. |
Articulo 27: los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: | *La distribución de la obra. *Importación al territorio nacional de copias de la obra no autorizados. *La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades( traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones). Cualquier utilización publica de la obra (salvo en casos que dicta la Ley). |
El art. 28 dice que las facultades a las que se refiere el articulo anterior son: | Independientes entre si y cada una de las modalidades |
Art. 29: los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: | La vida del autor y a partir de su muerte, cien años más (si son varios autores,se cuenta partir de la muerte del ultimo). 100 años después de que se divulguen: las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, entidades federativas o los municipios. |
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