LDA_Art-15-20

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carlos arvizu
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Las obras publicadas en medios de comunicacion (revistas, periodicos, radio, TV, etc) no pierden proteccion legal ARTICULO 15
La obra se puede hacer publica ediante los siguientes actos... divulgacion (hacerla accesible a cualquiera) publicacion (la reproduccion de una obra de manera tangible) comunicacion publica ( se pone al alcance generl) representacion publica (presentacion de la obra a cualquier medio y persona) distribucion al publico (vender compias o el original al publico) reproduccion (la realizacion de 1 o varios ejemplares) ARTICULO 16
Las obras protegidas deben presentar la expresión derechos reservados (D.R.) seguida de su símbolo  con los datos del titular ARTICULO 17
el autor de las obras es el único de tener derechos morales sobre las obras de su creacion ARTICULO 18
el derecho moral es considerado "parte del autor" no puede renunciar a el y es inalienable, imprescriptible e inembargable ARTICULO 19
en caso de que el autor falte las obras pasan los derechos a sus herederos o en caso de ser para el dominio publico el estado los ejercerá como suyos ARTICULO 20
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