LDA_Art121-135

Descripción

Terjetas de estudio sobre la ley de los derechos de autor de los artículos 121, 125.
Carlos Carrillo
Fichas por Carlos Carrillo, actualizado hace más de 1 año
Carlos Carrillo
Creado por Carlos Carrillo hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo No. 121 La celebración de un contrato entre un artista intérprete y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista.
Artículo No. 122 La protección para los artistas será de 75 años a partir de: La primera ejeccución del fonograma, la primera transmisión en cualquier medio y la fijación de la interpretación.
Artículo No. 123 El libro es toda publicación unitaria, de carácter literario, o, impresa, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes. Incluye materiales complementarios en distintos soportes como el electrónico.
Artículo No. 124 El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
Artículo No. 125 Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir: Reproducción, explotación, importación y la distribución pública.
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