Creado por Jocelyn Siono
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
Artículo 91 | A las esculturas hechas en serie limitada y numerada a partir de un molde se les aplicarán las disposiciones del capítulo II |
Artículo 92 | Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no puede negarle al propietario el hacer modificaciones, pero puede prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada. |
Artículo 92 bis | Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho de poner el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado. |
Artículo 92 bis | I.- La mencionada participación de los autores será fijada por el Instituto en los términos del Artículo 212 de la Ley. II.- El derecho establecido en este Artículo es irrenunciable, se transmitirá únicamente si el autor muere y se extinguirá despues de los 100 años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor. III.- Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondiente o, en su caso, al autor o sus derecho-habientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación. IV.- El mismo derecho se aplicará respecto de los manuscritos originales de las obras literarias y artísticas. |
Artículo 93 | Las disposiciones de este capítulo serán válidas para las obras de arte aplicado en lo que tengan de originales. No será objeto de protección el uso que se dé a las mismas. |
Artículo 94 | Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento. |
Artículo 95 | Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual, será protegida como obra original. |
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