LDA_Art 68-76

Descripción

Tarjetas de estudio sobre la Ley de los Derechos de autor de los artículos 68 y 76
Carlos David Coronado Morales
Fichas por Carlos David Coronado Morales, actualizado hace más de 1 año
Carlos David Coronado Morales
Creado por Carlos David Coronado Morales hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Del Contrato de Producción Audiovisual Artículo 68 - Los autores de los derechos patrimoniales ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual.
Del Contrato de Producción Audiovisual Artículo 69 Cuando la aportación de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma de la indemnización que proceda.
Del Contrato de Producción Audiovisual Artículo 70 Caducarán de pleno derecho los efectos del contrato de producción, si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo estipulado por las partes o por fuerza mayor.
Del Contrato de Producción Audiovisual Artículo 71 Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador y el productor cuando se haya llegado a la versión definitiva.
Del Contrato de Producción Audiovisual Artículo 72 Son aplicables al contrato de producción audiovisual las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo previamente dispuesto.
De los Contratos Publicitarios Artículo 73 Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
De los Contratos Publicitarios Artículo 74 Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse. Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.
De los Contratos Publicitarios Artículo 75 En el caso de publicidad en medios impresos, el contrato deberá precisar el soporte material en los que se reproducirá la obra y, si se trata de folletos o medios distintos de las 13 de 64 publicaciones periódicas, el número de ejemplares de que constará el tiraje.
De los Contratos Publicitarios Artículo 76 Son aplicables a los contratos publicitarios las disposiciones del contrato de edición de obra literaria, de obra musical y de producción audiovisual en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
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