LDA_Art61-67,131-135

Descripción

Tarjetas de estudio sobre la ley de los derechos de autor de los artículos 61-67, 131-135
Maritzell Martínez
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Maritzell Martínez
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Capítulo IV: Del Contrato de Representación Escénica Artículo 61.- El autor da derecho a un empresario de representar públicamente su obra. Artículo 62.- Si no hay un periodo asignado, se entender{a que tiene el derecho por 1 año. Artículo 63.- El empresario debe asegurar la representación, garantizar el acceso gratuito a la misma, satisfacer la remuneración convenida. Artículo 64.- Salvo pacto en contrario, el contrato autoriza representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana.
Artículo 65.- Son aplicables las disposiciones del contrato de edición de la obra. Capítulo V: Del Contrato de Radiodifusión Artículo 66.- El autor autoriza a un organismo de radiodifusión transmitir su obra. Artículo 67.- Son aplicables las disposiciones del contrato de edición en la obra.
Artículos 61-67 Artículo 131-135
Articulo 131.- Productores de fonogramas tienen derecho de autorizar: 1. Reproducción directa, indirecta, total, o parcial de sus fonogramas 2. Importación de copias del fonograma sin autorización de productor 3. Distribución publica del original y cada ejemplar del fonograma mediante venta 4. Adaptación, transformación del fonograma 5. Arrendamiento comercial del original o copia
Artículo 132.- Fonogramas deberán ostentar el símbolo acompañado de la indicación del año de publicación. Omisión de los requisitos no implica la pérdida de los derechos del productor. Productores de fonogramas deberán notificar a sociedades de gestión y de las matrices que se exporten. Articulo 133.- Cuando un fonograma ha sido introducido legalmente a un circuito comercial, nadie puede oponerse a su comunicación directa al publico. A falta de sus derechos se efectuara por partes iguales.
Articulo 134.- La protección a que se refiere este capitulo sera de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma Articulo 135.- Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.
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