LDA_Art37-46,116-120

Descripción

Tarjetas de estudio sobre la ley de los derechos de autor de los artículos: 37-46 y 116-120
Roberto Villalobos
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Roberto Villalobos
Creado por Roberto Villalobos hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Articulo 37 Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que sean formalizados ante un notario notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.
Articulo 38 El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.
Articulo 39 La autorización para difundir una obra por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no significa que puedas explotarla.
Articulo 40 Los titulares de los derechos de autor o de los conexos podrán exigir una remuneración por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización.
Articulo 41 Los derechos patrimoniales no son embargables aunque pueden ser objeto de embargo o prenda los frutos y productos que se deriven de su ejercicio.
Articulo 42 Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y se le obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestacio
Articulo 43 Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesiónde derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna
Articulo 44 El contrato de edición de una obra no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular de la misma.
Articulo 45 El editor no puede publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cuales quiera otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor.
Articulo 46 El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa.
Articulo 116 Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra artística o literaria.
Articulo 117 El autor, intérprete, o ejecutante gozan del derecho del reconocimiento de su nombre ante cualquier circunstancia que dañe su prestigio.
Articulo 117 bis El autor, intérprete, o ejecutante gozan del derecho de recibir renumeracion por su trabajo
Artículo 118 Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
I.La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones. II.La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material
III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones. Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado su uso en genera.
Articulo.119 Los artistas que participen en una misma actuación, deberán designar a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior. A falta de elección, actúa como representante el director del grupo o compañía.
Articulo.120 Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar tiempo, período, y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá transmitir al público dicha interpretación o ejecución.
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