Creado por Roberto Villalobos
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
Articulo 37 | Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que sean formalizados ante un notario notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución. |
Articulo 38 | El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. |
Articulo 39 | La autorización para difundir una obra por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no significa que puedas explotarla. |
Articulo 40 | Los titulares de los derechos de autor o de los conexos podrán exigir una remuneración por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización. |
Articulo 41 | Los derechos patrimoniales no son embargables aunque pueden ser objeto de embargo o prenda los frutos y productos que se deriven de su ejercicio. |
Articulo 42 | Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y se le obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestacio |
Articulo 43 | Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesiónde derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna |
Articulo 44 | El contrato de edición de una obra no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular de la misma. |
Articulo 45 | El editor no puede publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cuales quiera otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor. |
Articulo 46 | El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa. |
Articulo 116 | Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra artística o literaria. |
Articulo 117 | El autor, intérprete, o ejecutante gozan del derecho del reconocimiento de su nombre ante cualquier circunstancia que dañe su prestigio. |
Articulo 117 bis | El autor, intérprete, o ejecutante gozan del derecho de recibir renumeracion por su trabajo |
Artículo 118 | Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a: |
I.La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones. | II.La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material |
III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones. | Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado su uso en genera. |
Articulo.119 | Los artistas que participen en una misma actuación, deberán designar a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior. A falta de elección, actúa como representante el director del grupo o compañía. |
Articulo.120 | Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar tiempo, período, y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá transmitir al público dicha interpretación o ejecución. |
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