LDA_Art 55-60, 126-130

Descripción

Tarjetas de estudio sobre la ley de los derechos de autor de los artículos 55-60, 126-130
sergio ramos
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sergio ramos
Creado por sergio ramos hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo 55 Cuando en el contrato de edición no se haya establecido el lapso en la que la edición debe estar concluida y se deban poner a la venta los ejemplares se considera que este lapso es de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición.
Artículo 55 Cuando pase el plazo establecido sin que el editor haya hecho la edición el titular de los derechos patrimoniales puede exigir que se cumpla el contrato o terminarlo con un aviso escrito al editor. En cualquiera de los casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados.
Artículo 55 El lapso para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor.
Artículo 56 La edición del contrato terminará si su edición se acabase o si el editor no distribuyese la obra en los términos acordados. (Sin perjuicios de las acciones del contrato)
Artículo 57 Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso y si la obra fuere anónima se hará constar.
Artículo 57 Cuando son traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hace constar además, el nombre de quien realiza estos cambios.
Artículo 58 El autor de una obra musical le da el derecho de reproducir, sincronizar audiovisual y cualquier otra forma de explotación de su obra que se halla incluido en el contrato. Y el editor se encarga de divulgar su obra en todos los medios posibles recibiendo una parte de los beneficios económicos. Siempre con la autorización del autor.
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato,sin responsabilidad para el autor Si el editor no inicio la divulgación de la obra dentro del plazo señalado en el contrato
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato, sin responsabilidad para el autor Si el editor incumple su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial.
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato, sin responsabilidad para el autor Si la obra no produjo beneficios económicos a las partes en el lapso de tres años tampoco habrá responsabilidad para el editor.
Artículo 60 Al contrato de edición musical se le pueden incluir disposiciones del contrato de edición mientras no se oponga a nada de los artículos anteriores.
Artículo 126 Los editores de libros tendrán el derecho de exclusividad de las características tipográficas y diagramación de cada libro, siempre y cuando contengan de originales.
Artículo 127 La protección de estos artículos será de un lapso de 50 años aparir del momento en el que se publique.
Artículo 128 Las publicaciones de los periódicos tendrán la misma protección que las publicaciones de los libros.
Artículo 129 Un fonograma es toda fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución de otros sonidos, o de sus representaciones visuales.
Artículo 130 Los productores de los fonogramas son los encargados de la realización de sonidos o su representación digital. Son responsables de la edición, reproducción y publicación de los fonogramas.
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