Creado por Sara Camacho
hace alrededor de 8 años
|
||
Pregunta | Respuesta |
Articulo 21 | Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo: |
Artículo 21 (Sección I-III) | I. El autor decide si su obra sera publicada o no. II. El autor puede decidir si su publicación sera anónima o con su alias. III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a toda actividad que afecte su reputación. |
Articulo 21 (Sección IV-VI ) | IV. Modificar su obra. V. Retirar su obra del comercio. VI. El autor puede oponerse a una obra que no es de el. |
Articulo 22 | En caso de que en la obra existan coautores, al director es a quien se le otorga todos los derechos morales de la misma. |
Articulo 23 | En caso de que el autor preste su obra para anuncios publicitarios y/o propaganda es debido a que el lo ha autorizado. |
Articulo 24 | El autor es el único que tiene derecho a explotar las obras de manera exclusiva y de autorizar a otros su explotación. |
Articulo 25 | Es titular del derecho patrimonial: el autor, heredero o el que lo adquiere por cualquier título. |
Articulo 26 | El autor siempre sera el titular originario y sus herederos serán considerados titulares derivados. |
Articulo 26 bis | Solamente el autor y su heredero gozaran de los beneficios de las regalías (beneficio económico), derivadas por la comunicación o transmisión de la obra. |
¿Quieres crear tus propias Fichas gratiscon GoConqr? Más información.