Creado por Sara Camacho
hace alrededor de 8 años
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Pregunta | Respuesta |
Articulo 165 | El registro de una obra no se suspende ni negarse, al menos por sentencia judicial, contraiga la vida y el orden público. |
Artículo 166 | El registro de una obra artística o literaria no podrá negarse ni suspenderse sin pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario. |
Artículo 167 | Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro. |
Artículo 168 | Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, quedarán suspendidos a resolución firme por autoridad competente. |
Artículo 169 | De acuerdo al artículo anterior, los actos, convenios o contratos que se otorguen a personas con derecho y que sean inscritos en el registro, no se anularán en perjuicio de tercero de buena fe, aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción. |
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