LDA_ART145-150

Descripción

Tarjetas de estudio del articulo 145 al 150
Mariela Casanueva
Fichas por Mariela Casanueva, actualizado hace más de 1 año
Mariela Casanueva
Creado por Mariela Casanueva hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Articulo 145. Si una persona descifra una señal de satélite codificada portadora de programas; recibe y distribuye una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente, y participa en la fabricación, importación, venta, arrendamiento o realización de cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas. Todo esto sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal, como consecuencia la persona debera: Pagar daños y prejuicios.
Articulo 146. ¿Qué vigencia tendrá los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere el capítulo VI ? Tiene una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
Articulo 147. ¿A que se le considera utilidad pública? La publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales.
Articulo 147. ¿En qué caso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción de una obra? Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria.
Articulo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no: Se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
Menciona dos de los casos en los que se podrán utilizar las obras literarias y artísticas ya divulgadas, que estipula el articulo 148. 1. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra. 2. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística.
La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, podrán realizarse: Sin autorización
Menciona las 3 condiciones que la grabación efímera necesita para poder realizarse sin autorización a) La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga; b) No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea, y c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.
Articulo 150. No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias: Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados; no se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios; no se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y el receptor sea un causante menor o una microindustria.
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